MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1622/2011
Registro N° 1561/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.009/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solícita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 24,
suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado mediante Acta obrante a fojas 31 de las mismas actuaciones,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes prevén condiciones económicas para
los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 500/07, conforme surge del texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 24 del
Expediente Nº 1.451.009/11, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante Acta obrante a fojas
31, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
24, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 31, ambos
del Expediente Nº 1.451.009/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.009/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1622/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 y 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1561/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 12 días del mes de abril de
2011, comparecen en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) y
Carlos Concepción MARTINEZ (DNI 8.263.121) en calidad de Secretario
Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT,
acompañados por Daniel Omar GOMEZ (DNI 17.910.809) y Pablo SALINAS (DNI
26.765.086) integrantes de la Comisión Interna de Delegados y en
representación de INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS DE ARGENTINA S.A. lo hace
el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26, Fº 57) en calidad de apoderado.
Que ambas partes han llegado al presente acuerdo sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones
PRIMERA: Ante la solicitud de la representación gremial, la empresa
acuerda adicionar a los $ 400.- no remunerativos otorgados en la
negociación anterior de fecha 15 de marzo de 2011, la suma de $ 160.-
(CIENTO SESENTA) a abonar con los haberes de la primera quincena
durante los meses de abril y mayo del corriente año.
SEGUNDA: La suma de $ 160.- será de carácter no remunerativa y por única vez.
TERCERO: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
CUARTO: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto y las partes acuerdan presentar este acuerdo ante la Autoridad
de Aplicación para su homologación.
Expediente Nº 1451009/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes junio de
2011, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL (AOT), con domicilio constituido en Avda. La Plata 754, CABA, el
Sr. José LISTO (DNI 7.767.024), en carácter de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra al compareciente manifiesta que: ratifica íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa con la Empresa INYLBRA
AUTOMOTIVE SYSTEMS DE ARGENTINA S.A. el día 12 de abril del corriente y
acreditado a fojas 24 del expediente de referencia, y manifiesta su
solicitud de homologación. El mismo, se realiza en el marco del CCT
500/07 y alcanza a aproximadamente 120 trabajadores.
En este estado y no siendo para más, a las 11:20 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.