MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1624/2011
Registros Nº 1570/2011 y Nº 1571/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.476.008/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 y 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.476.008/11 obran,
respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas a partir del 1º de julio de 2011 y, a través del segundo,
convienen una cláusula obligacional, con vigencia desde el 1º de
septiembre de 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
598/10, conforme los términos previstos en los respectivos textos.
Que en relación con lo previsto en la cláusula SEGUNDA del acuerdo
obrante a foja 6 del Expediente citado en el Visto, corresponde señalar
que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de
que el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con
normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional
específica.
Que en atención a lo manifestado por las partes en el punto II de los
acuerdos de marras, se hace saber a las mismas que la homologación
dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 918 de fecha
15 de julio de 2010 no afecta el ámbito de representación que posee la
asociación sindical firmante, de conformidad con el acto administrativo
que oportunamente le otorgara personería gremial.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se ajusta a
la correspondencia de representatividad de los agentes firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta autoridad
administrativa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base
promedio y del tope indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL
obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.476.008/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL
obrante a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.476.008/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 1/5 y 6 y 6 vuelta del Expediente Nº
1.476.008/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme lo
dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.476.008/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1624/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1570/11 y 1571/11
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de
2011, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL”,
representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su
carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso
5º, Oficina “J”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr.
Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA
EMPRESA”, por una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE
HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”,
representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su
carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que con fecha 09.03.2010 la Comisión Arbitral de la Confederación
General del Trabajo resolvió encuadrar dentro del ámbito de
representación de EL GREMIO al personal de los hipódromos que se
desempeñan en las Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales.
II - Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando
registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la
Asociación y su personal dependiente.
III - Que en dicho marco de negociación colectiva, LAS PARTES han
mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que ha permitido
establecer una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del
personal comprendido en el CCT 598/10, para el período julio 2011 a
julio 2012.
Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO
SIGUIENTE:
Primera - Incorporación A Cuenta de Futuros Aumentos.
Incorporar con vigencia a partir del mes de julio de 2011 a los
salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 598/10 los
importes que en concepto de “A cuenta de Futuros Aumentos” vienen
percibiendo a la fecha, conformándose de esa manera los nuevos salarios
básicos con vigencia julio 2011.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporado dicho concepto (A
cuenta de Futuros Aumentos) a los salarios básicos de convenio, se
discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta la fecha de suscripción de la presente acta, los
ajustes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Ajuste Rubro A Cta. Fut.
Aumentos” durante el transcurso del mes de octubre.
Se adjunta “Anexo I” con la descripción de la escala salarial
correspondiente al personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la
descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones
hípicas (Art. 19 CCT) al mes de junio de 2011 y las nuevas escalas con
vigencia julio de 2011.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT 598/10 una
asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional;
conforme las pautas y valores establecidos en el ANEXO II que se
adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la
liquidación de los haberes del período “julio 2011 a diciembre 2011” y
un nuevo importe no remunerativo para el período “enero 2012 a junio
2012”.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2011 y
junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa acordada se
incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período julio 2011 a diciembre 2011 e importes
superiores para el período enero 2012 a junio 2012.
La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación NR Acuerdo Septiembre 2011”.
Los importes retroactivos que correspondan en función de lo acordado en
los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Ajuste
Asignación NR Acuerdo Septiembre 2011” durante el transcurso del mes de
octubre.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos al personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y la
descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones
hípicas (Art. 19 CCT).
Tercera - Incorporación a Básicos.
LAS PARTES establecen que la asignación no remunerativa establecida en
la cláusula Segunda (Anexo II) para el período “Julio 2011 a Diciembre
2011” se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores
comprendidos en la misma en el mes de enero de 2012 y los importes no
remunerativos definidos para el período “Enero 2012 a Junio 2012” en el
mes el mes inmediato siguiente a la fecha de su vencimiento (Julio
2012) en la forma y condiciones establecida en el “Anexo III” que se
adjunta a la presente.
Cuarta - Carácter de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia de que la asignación no remunerativa
definida en la cláusula Tercera es completamente excepcional y
extraordinaria, no formando parte del salario de los trabajadores
representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración
definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas
asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se
discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Quinta – Adicional Refrigerio.
Implementar el pago de un adicional por refrigerio diario para todo el
personal comprendido en el CCT Nº 598/10 equivalente a la suma bruta de
$ 12.- (Pesos doce) por cada jornada efectivamente trabajada.
En caso de ausencias de cualquier tipo o naturaleza no corresponderá el reconocimiento del adicional por refrigerio.
Sexta – Adicional Tarea Administrativa Bancaria.
Establecer un adicional diario por Tarea Administrativa Bancaria
equivalente a la suma bruta de $ 13.- (Pesos trece) que será percibido
por los trabajadores por cada jornada de trabajo en que realicen en
forma efectiva trámites ante entidades financieras, bancarias, correos
oficiales y/o privados (depósitos, consultas de saldos, gestiones,
entre otras), fuera de la agencia hípica donde desarrollan sus tareas
habituales.
Séptima.
LAS PARTES dejan constancia que las pautas indicadas precedentemente
representan para el personal comprendido un incremento total del orden
del 33% al 35% según cada categoría de acuerdo a la escala salarial
vigente.
Arribas partes SOLICITAN la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA
ART. 15 CCT Nº 598/10
REGIMEN DE TRABAJO 6X2
CATEGORIA | BASICO ACTUAL 06/2011 | A cuenta futuros aumentos | BASICO 07/2011 |
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS |
|
|
|
Categoría 1 |
|
|
|
Emp. Múltiple Principal | 2504 | 503.22 | 3007.22 |
Categoría 2 |
|
|
|
Empleado Múltiple | 2258 | 345.3 | 2603.3 |
Categoría 3 |
|
|
|
Boletera Múltiple | 2100 | 273 | 2373 |
MAESTRANZAS |
|
|
|
Categoría 4 |
|
|
|
Maestranza Principal | 2245 | 292 | 2537 |
Categoría 5 |
|
|
|
Maestranza | 2139 | 278.1 | 2417.1 |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DIAS DE REUNION HIPICA
ART. 19 CCT Nº 598/10
BASICOS POR REUNION HIPICA
CATEGORIA | BASICO 06/2011 | A cuenta futuros aumentos | BASICO 07/2011 |
AUXILIARES POLIVALENTES |
|
|
|
Categoría 5 | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
Aux. Polivalente Permanente | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
Aux. Polivalente Discontinuo A | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
Aux. Polivalente Discontinuo B | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
ART. 19 CCT Nº 598/10
DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION
CATEGORIA | SALARIO BASICO X DIA 06/2011 | A cuenta futuros aumentos | SALARIO BASICO X DIA 07/2011 |
AUXILIARES POLIVALENTES |
|
|
|
Categoría 5 |
|
|
|
Aux. Polivalente Permanente | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
(Base 20 Reuniones Hípicas) | 1505.2 | 230.4 | 1735.6 |
Aux. Polivalente Discontinuo A | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
(Base 14 Reuniones Hípicas) | 1053.64 | 161.28 | 1214.92 |
Aux. Polivalente Discontinuo B | 75.26 | 11.52 | 86.78 |
(Base 4 Reuniones Hípicas) | 301.04 | 46.08 | 347.12 |
ANEXO II
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA
ART. 15 CCT Nº 598/10
REGIMEN DE TRABAJO 6X2
CATEGORIA | Asig. No Remunerativa 07/2011 | Asig. No Remunerativa 01/2012 |
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS |
|
|
Categoría 1 |
|
|
Emp. Múltiple Principal | 300.72 | 330.79 |
Categoría 2 |
|
|
Empleado Múltiple | 260.33 | 286.36 |
Categoría 3 |
|
|
Boletera Múltiple | 237.3 | 261.03 |
MAESTRANZAS |
|
|
Categoría 4 |
|
|
Maestranza Principal | 253.7 | 279.07 |
Categoría 5 |
|
|
Maestranza | 241.71 | 265.88 |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ART. 19 CCT Nº 598/10
BASICOS POR REUNION HIPICA
CATEGORIA | Asig. No Remunerativa 07/2011 | Asig. No Remunerativa 01/2012 |
AUXILIARES POLIVALENTES |
|
|
Categoría 5 | 8.68 | 9.55 |
Aux. Polivalente Permanente | 8.68 | 9.55 |
Aux. Polivalente Discontinuo A | 8.68 | 9.55 |
Aux. Polivalente Discontinuo B | 8.68 | 9.55 |
ART. 19 CCT Nº 598/10
DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION
CATEGORIA | Asig. No Remunerativa 07/2011 | Asig. No Remunerativa 01/2012 |
AUXILIARES POLIVALENTES |
|
|
Categoría 5 |
|
|
Aux. Polivalente Permanente | 8.68 | 9.55 |
(Base 20 Reuniones Hípicas) | 173.56 | 191 |
Aux. Polivalente Discontinuo A | 8.68 | 9.55 |
(Base 14 Reuniones Hípicas) | 121.49 | 133.7 |
Aux. Polivalente Discontinuo B | 8.68 | 9.55 |
(Base 4 Reuniones Hípicas) | 34.71 | 38.2 |
ANEXO III
“ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”
PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA
ART. 15 CCT Nº 598/10
REGIMEN DE TRABAJO 6X2
CATEGORIA | BASICO AL 07/2011 | BASICO AL 01/2012 | BASICO AL 07/2012 | % INCREMENTO |
EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS |
|
|
|
|
Categoría 1 |
|
|
|
|
Emp. Múltiple Principal | 3007.22 | 3308 | 3639 | 21% |
Categoría 2 |
|
|
|
|
Empleado Múltiple | 2603.3 | 2864 | 3150 | 21% |
Categoría 3 |
|
|
|
|
Boletera Múltiple | 2373 | 2610 | 2871 | 21% |
MAESTRANZAS |
|
|
|
|
Categoría 4 | 2537 | 2791 | 3070 |
|
Maestranza Principal |
|
|
| 21% |
Categoría 5 |
|
|
|
|
Maestranza | 2417.1 | 2659 | 2925 | 21% |
ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN DIAS DE REUNION HIPICA
ART. 19 CCT Nº 598/10
BASICOS POR REUNION HIPICA
CATEGORIA | BASICO X DIA 07/2011 | BASICO X DIA 01/2012 | BASICO X DIA 07/2012 | % INCREMENTO |
AUXILIARES POLIVALENTES |
|
|
|
|
Categoría 5 | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
Aux. Polivalente Permanente | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
Aux. Polivalente Discontinuo A | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
Aux. Polivalente Discontinuo B | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
ART. 19 CCT Nº 598/10
DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION
CATEGORIA | BASICO X DIA 07/2011 | BASICO X DIA 01/2012 | BASICO X DIA 07/2012 | % INCREMENTO |
AUXILIARES POLIVALENTES |
|
|
|
|
Categoría 5 |
|
|
|
|
Aux. Polivalente Permanente | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
(Base 20 Reuniones Hípicas) | 1735.6 | 1909.2 | 2100 | 21% |
Aux. Polivalente Discontinuo A | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
(Base 14 Reuniones Hípicas) | 1214.92 | 1336.44 | 1470 | 21% |
Aux. Polivalente Discontinuo B | 86.78 | 95.46 | 105 | 21% |
(Base 4 Reuniones Hípicas) | 347.12 | 381.84 | 420 | 21% |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de
2011, entre la “ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL” representada
en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de
apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina
“J” , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José
Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por
una parte, y por la otra, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada
en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de
Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO” , ambas conjuntamente
denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó
el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando
registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la
Asociación y su personal dependiente, estableciéndose las diferentes
categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 31 (Contribución Extraordinaria) del mencionado
convenio colectivo contempla una contribución mensual en favor de EL
GREMIO, para ser destinado a obras, capacitación y fines culturales,
sociales y de Turismo en beneficio de los trabajadores representados
por la entidad Sindical y en procura de alcanzar los fines que prevén
sus estatutos (art. 9 Ley 23.551 y artículo 4, decreto 467/88).
3.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en
el considerando 2 y considerando el aumento de los costos en general,
EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que evalúe la posibilidad de
incrementar la contribución prevista por el Art. 31 del CCT a partir
del mes de septiembre de 2011, estableciendo un importe que contemple
la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad
sindical en relación a la dotación representada.
4.- Que por su parte LA EMPRESA ha analizado la solicitud de EL GREMIO
que fuera detallada en el considerando 3.- de la presente, notificando
su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 31
del CCT definiendo un nuevo importe a tales efectos.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin
de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES
acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 31 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 598/2010 aplicable a la actividad y vigente
entre las partes, se incremente a partir del mes de septiembre de 2011
a la suma de $ 15.000.- (Pesos quince mil) mensuales y a partir del mes
de febrero de 2012 a la suma de $ 18.000.- (Pesos dieciocho mil)
mensuales en las mismas condiciones y términos que las definidas en la
convención colectiva indicada.
Segunda:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o
implementación del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital
Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las
partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.