MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1626/2011
Registro Nº 1567/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la firma
UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL
TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 203/205 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el referido acuerdo de marras se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo entre la firma UNIVERSAL
LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 203/205 del Expediente Nº
1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
203/205 del Expediente Nº 1.346.936/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.346.936/09
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 203/205 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1567/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 12
días del mes de agosto de dos mil once, en la Obra Social del Personal
de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en
adelante “La Federación”). representada en este acto por el Sr. Juan
MARTINI en su condición de Secretario General, y el Sr. Santiago
BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy, y los
representantes de UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. (en adelante
“Universal”), Dra. Verónica GOMEZ NAAR y Dr. Jorge Daniel ORLANSKY, con
el objeto de revisar, en su condición de integrantes de la Comisión
Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, las
condiciones económicas del convenio de trabajo referido.
Abierto el acto, y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas
cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Universal otorgará un nuevo incremento para su personal obrero
del 6.5% computado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de
diciembre de 2010. Dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1º de
mayo de 2011.
SEGUNDA: El incremento acordado se otorgará con carácter No
Remunerativo por los meses de mayo, junio y primera quincena de julio
de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir del 15 de julio de
2011, incorporándose en tal oportunidad al salario básico.
Se adjunta la grilla salarial vigente al 15 de julio de 2011.
TERCERA: Las diferencias que correspondieren por el incremento
retroactivo No remunerativo acordado en la presente acta por los
períodos de mayo, junio y primera quincena de julio de 2011 serán
abonadas por Universal en un pago único junto con los haberes
correspondientes a la primera quincena del mes de agosto de 2011.
CUARTA: Se conviene que para el supuesto caso de que por vía de una
ley, resolución u otra norma se disponga en el futuro inmediato un
aumento salarial aplicable al personal de Universal, los importes que
resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta
de dicha suma fija.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo salarial
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en
que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de
la fecha pactada en el presente.
De plena conformidad, ambas representaciones suscriben el presente
Acuerdo en tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada parte y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
GRILLA SALARIAL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA
FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. Nº CCT 1155/10 “E” - ACTA AGOSTO DE 2011
VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 15 de JULIO DE 2011
Categoría | Descripción | Salario Diario
Diciembre 2010 | Salario Diario
Vigente a partir del 1º de marzo de 2011
Acta febrero/2011 | Salario Diario
Vigente a partir del 15 de julio de 2011
Acta febrero 2011 más incremento Acta agosto 2011 |
1 | Tareas
operativas iniciales y generales: barredor - limpieza general -
colocador y/o abrochador de tarjetas - cargador y/o descargador -
abridor de fardos - fumigador | 93,50 | 116,67 | 122,74 |
2 | Operador de PC | 98,79 | 123,26 | 129,68 |
3 | Operador de Autoelevador | 108,59 | 135,49 | 142,54 |