MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1610/2011
Registro Nº 1563/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.831/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA
FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HFSA) por la parte empleadora, el que luce
a fojas 3 del Expediente Nº 1.455.831/11 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 5 y 11 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en
el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08
“E”, conformándose la escala salarial pertinente.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 1574, de fecha 24 de octubre
de 2008.
Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 999/08 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en virtud de lo expuesto el ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA
FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HFSA) por la parte empleadora, el que luce
a fojas 3 del Expediente Nº 1.455.831/11, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.455.831/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.831/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1563/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de mayo de 2011, reunidas por una
parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representada en
este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO y, por la otra parte, la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA,
representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José Antonio ROSSA en su
carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del
primero de mayo de 2011 (1/5/2011) los Sueldos Básicos Mensuales
previstos en el artículo 18 del CCT Nº 999/08 “E” vigente, de acuerdo a
lo previsto a continuación:
SEGUNDO. Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2011 son las siguientes:
Leído y ratificado el presente en
todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose a elevar la misma para su correspondiente homologación
ante la Autoridad de Aplicación.