MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1612/2011
Registro N° 1565/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.499/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D y C.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo se establece una recomposición salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03,
cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes del presente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrantes a fojas 3/6
del Expediente Nº 1.458.499/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
3/6 del Expediente Nº 1.458.499/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 360/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.499/11
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1612/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1565/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - UTEDYC CCT 360/03
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1er. día del mes de junio de 2011,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral.,
Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Sub.
Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores
Marcelo Rodríguez y Leonardo Cataldi, y por la otra parte, el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representada por Carlos Rulet en su
carácter de Secretario de Hacienda y Acción Cooperativa y Claudio
Crudo, Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa quienes acuerdan
lo siguiente:
a) Otorgar un incremento del 15,56%, (quince con cincuenta y seis por
ciento) representativo de aumentos sobre los básicos de convenios
vigentes a mayo 2011, calculados y distribuidos de la forma establecida
en los ANEXOS que se acompañan a este Acuerdo y que se integra de la
siguiente forma:
1) Incorporar la suma fija de $ 511,87 (quinientos once pesos con 87/00) a todos los salarios a partir del mes de junio de 2011.
2) Sobre dicho salario constituido según el punto 1) se adicionará un
incremento salarial equivalente al 7,5% (siete con cinco por ciento), a
partir del mes de junio 2011, quedando conformados según el ANEXO I que
se adjunta a este acuerdo.
3) Sobre los salarios conformados de agosto 2011, se adicionará un
incremento salarial equivalente al 7,5% (siete con cinco por ciento) a
partir del mes de setiembre de 2011, quedando actualizados según ANEXO
III que se acompaña.
b) Se modifica el adicional por “quebranto de caja” a partir del mes de
junio 2011, el que pasará a ser el equivalente al 5% de la categoría D.
c) Asimismo respecto de la bonificación por antigüedad: las partes han
acordado que a partir del mes de junio 2011 los trabajadores percibirán
una bonificación mensual según el rango de antigüedad en el que se
encuentre cada uno, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II y IV
que acompañan a este Acuerdo.
Las partes se comprometen a reunirse a partir del mes de noviembre del
2011 a efectos de evaluar tanto la situación salarial como la
adecuación de las categorías a fin de establecer una mayor diferencia
entre las mismas.
El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Vigencia desde 1/6/2011
SALARIO BASICO
Porcentaje de Aumento 7.50%