PUBLICACIONES

LEY N° 17.309

Se prohibe el uso en nombres o denominaciones de ministerios, secretarías de Estado, reparticiones, etc., en las publicaciones privadas.

Bs. As., 15/6/67;

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina,

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° – Prohíbese a toda publicación de carácter no oficial, el uso en su título, nombre o denominación y en los documentos que expida, de nombres o denominaciones de ministerios, secretarías de Estado, reparticiones oficiales, empresas estatales y entes autárquicos o descentralizados, o de cualquier otra expresión que pudiese inducir a error o confusión en cuanto a que se trate de una publicación oficial.

Artículo 2° – Las publicaciones a que se refiere el Artículo anterior tendrán un plazo de treinta (30) días para suprimir el uso o empleo de las expresiones prohibidas, vencido el cual, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual procederá a la incautación de los ejemplares en infracción, a cuyo efecto podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3° – El incumplimiento de lo prescripto en los arts. anteriores producirá la caducidad de la inscripción de la publicación infractora en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual así como la pérdida de la franquicia postal.

Artículo 4° – La publicación infractora será también pasible de una multa de m$n 5.000 a m$n 200.000 que aplicará el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual por cada infracción, con apelación dentro de los cinco (5) días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital. El producto de las multas será destinado al Fondo Nacional de las Artes.

Artículo 5° – La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Intelectual fiscalizará el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. Guillermo A. Borda