Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 4/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0325587/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto
Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados
los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del Expediente Nº S01: 0337074/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 21 del expediente principal,
la MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES
solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra
intramuros correspondiente a la construcción de cordón cuneta y badenes
del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SAN CAYETANO.
Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 51, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 441.672,44), comprometiendo el Municipio a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 141.672,44) de conformidad con lo normado
por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo en
tanto permitirá completar las obras de desagües pluviales con la
finalidad de encauzar los escurrimientos superficiales, siendo el paso
previo al pavimento de todo el Sector Industrial.
Que a fojas 46, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de
noviembre de 2011 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SAN CAYETANO en
el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en el Artículo 4º y siguientes del Anexo a la
Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha verificado el cumplimiento integral de los
restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 54/63,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE SAN CAYETANO, que
cuenta con TRES (3) empresas con proyecto de radicación, las que se
prevé que generen nuevos puestos de trabajo para la localidad con su
puesta en marcha.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES, un
Aporte No Reintegrable (ANR) por el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción de cordón cuneta y badenes del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE SAN CAYETANO, siendo éste un parque industrial público
declarado factible por la Disposición Nº 5 de fecha 16 de julio de 2010
de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES,
CUIT Nº 30-66633952-1, en la Cuenta Bancaria Nº 6117100618 del BANCO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6117.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
SAN CAYETANO de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d),
del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado
artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
con los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo
al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO de la Provincia de
BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de
cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.