Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 3/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de San Juan.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0458312/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado
por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en
concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al
aporte solicitado.
Que a fojas 3 del Expediente Nº S01:0290059/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 21 del expediente principal,
la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN solicita Aportes
No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a
la construcción de las oficinas de administración del PARQUE INDUSTRIAL
DE POCITO.
Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 27, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 464.265,75), comprometiendo el Municipio a
aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 164.265,75) de conformidad con lo
normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo en
tanto permitirá que el PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO cuente con oficinas
de administración, desde donde se controlará el ingreso y egreso al
parque, se conducirá la logística operativa del mismo y será el lugar
de reunión y discusión de las políticas de gestión, por parte de los
integrantes y sus autoridades.
Que a fojas 22, obra la Constancia de Inscripción de fecha 30 de
septiembre de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI) dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4º y
siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los
restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 39/51,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN.
Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO, que cuenta con TRES
(3) empresas en construcción, las que próximamente generarán DOSCIENTOS
NOVENTA (290) puestos de trabajo, en tanto que se prevé la
incorporación de CUATROCIENTOS DIECISEIS (416) trabajadores adicionales
con la puesta en marcha de las NUEVE (9) empresas con proyecto de
radicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN un Aporte No
Reintegrable (ANR) por el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de las oficinas de administración del PARQUE
INDUSTRIAL DE POCITO, siendo éste un parque industrial público surgido
a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 4476 de fecha 24 de junio de
2010.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº
30-67332599-4, en la Cuenta Bancaria Nº 73100063/00 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3805.
Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE
POCITO de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d), del Anexo a
la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
con los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN
JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.