Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 3/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de San Juan.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0458312/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 3 del Expediente Nº S01:0290059/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 21 del expediente principal, la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de las oficinas de administración del PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO.

Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 27, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 464.265,75), comprometiendo el Municipio a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 164.265,75) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo en tanto permitirá que el PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO cuente con oficinas de administración, desde donde se controlará el ingreso y egreso al parque, se conducirá la logística operativa del mismo y será el lugar de reunión y discusión de las políticas de gestión, por parte de los integrantes y sus autoridades.

Que a fojas 22, obra la Constancia de Inscripción de fecha 30 de septiembre de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 39/51, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO, que cuenta con TRES (3) empresas en construcción, las que próximamente generarán DOSCIENTOS NOVENTA (290) puestos de trabajo, en tanto que se prevé la incorporación de CUATROCIENTOS DIECISEIS (416) trabajadores adicionales con la puesta en marcha de las NUEVE (9) empresas con proyecto de radicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN un Aporte No Reintegrable (ANR) por el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción de las oficinas de administración del PARQUE INDUSTRIAL DE POCITO, siendo éste un parque industrial público surgido a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 4476 de fecha 24 de junio de 2010.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN, CUIT Nº 30-67332599-4, en la Cuenta Bancaria Nº 73100063/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3805.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d), del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme con los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE POCITO de la Provincia de SAN JUAN, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.