Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 71/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0336029/2011, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en
las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9
de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de
la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se
generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción
de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y
1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha
presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de
gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del
Programa Gas Plus.
Que con fecha 30 de septiembre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE
EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite,
concluyendo que “Este es un proyecto de carácter exploratorio para los
niveles formacionales ya mencionados, en los que aún no están “probadas
la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables”. Para
ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto “Gas
Plus” deberá probarse producción comercial de gas natural de dichas
formaciones.
De resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto “Puesto
Menares x-1” a desarrollarse en la Concesión de Explotación Agua
Salada, Cuenca Neuquina, Provincia de Río Negro, cumplimentará con las
especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, punto 2 d, de la
Resolución 24/2008 respecto a proyectos “Gas Plus“.
Que con fecha 26 de octubre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA
DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud
de TECPETROL S.A. Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS indica que, “dado que TECPETROL S.A. no ha cumplido con
sus compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE
GAS NATURAL 2007-2011, el proyecto en cuestión encuadra dentro de lo
estipulado en el Punto 2 del Artículo 1º de la Resolución Nº 695 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, es decir, sólo el OCHENTA Y CINCO (85%) del gas
natural producido en el presente proyecto será caracterizado como GAS
PLUS, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir
los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los
compromisos asumidos en el marco del Acuerdo”.
Que en adición a ello señala que, por otra parte, no resulta posible
aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una
exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una
carta de intención destinada a fijar el precio para su
comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del Proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos
cálculos con una Aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno
al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad,
previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los
elementos necesarios a tal efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por
separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto
4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental,
dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes
condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente
resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las
condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad con lo
establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009
todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el
marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA en el presente trámite,
correspondiente al Proyecto “Puesto Menares x-1” a desarrollar en la
Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada en la Provincia de RIO
NEGRO. En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) de la producción de gas natural de TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA,
que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del
Programa Gas Plus, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%)
restante a cubrir los defectos de inyección derivados del
incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON
LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.
Art. 2º — La aprobación
otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, titular de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a
esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas
natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del
proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con
quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir
el precio que se ha proyectado para el mismo.
Art. 3º — La Empresa TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de
medición y producción independiente con el que se manejará el
reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de
esta Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotación de este
reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto
4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones a
la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.