Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TASAS

Resolución 1066/2011

Establécese el pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Bs. As., 19/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0511762/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución C.N.R.T. (I) Nº 659/10 se procedió a determinar los vencimientos y los valores a percibir correspondientes a la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE durante el año 2011.

Que el vencimiento de la primera cuota de la Tasa para el período 2012 ocurrirá con fecha 21 de febrero.

Que a la fecha no se ha dispuesto la actualización del importe del boleto mínimo para el año 2012.

Que la C.N.R.T. necesita disponer de fondos para el mes de enero a fin de cumplir con las erogaciones presupuestarias imprescindibles como el pago de remuneraciones y sus cargas sociales.

Que ello ha llevado a considerar conveniente la decisión de disponer un anticipo de la cuota 1 (uno) de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE con los valores establecidos en la resolución mencionada como pago a cuenta de la futura normativa.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha efectuado y elevará la propuesta de anticipo pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de conformidad con las facultades y competencias aprobadas en el Artículo 1° del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que hasta tanto se expida la SECRETARIA DE TRANSPORTE corresponde determinar el anticipo en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dado que la misma esta facultada para ello, en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 17.233, sus modificatorias y las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378 brinda al suscripto atribución suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase para el 16 de enero de 2012 la fecha de pago del anticipo de la primera cuota de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE. previsto por el Artículo 9 de la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 659 del 21 de diciembre de 2010, como pago a cuenta de lo que establezca la normativa para el año 2012.

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a las entidades representativas del transporte de pasajeros por automotor.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.