MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1496/2011
Plan de Formación Continua. Objetivos.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.469.213/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que es objetivo central de las políticas del Gobierno Nacional promover
el crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la
creación de empleos de calidad.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y
marcos institucionales que favorezcan la formación continua de
trabajadoras y trabajadores de los distintos sectores de actividad y,
consecuentemente, a la mejora de la competitividad de tales sectores.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las competencias,
habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro
país.
Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA incluye entra sus líneas de acción a
la Formación Profesional basada en Normas de Competencia Laboral y
adecuada a las demandas sectoriales de empleo.
Que asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011 se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE
FORMACION CONTINUA, que tiene entre sus objetivos promover la
asociatividad de los representantes del sector empresario y de los
trabajadores a fin de conformar Consejos Sectoriales de Formación
Continua y Certificación de Competencias Laborales.
Que con tal objeto deviene necesario instituir a los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
Laborales, como espacios institucionales del diálogo social orientados
al diseño y planificación de políticas sectoriales en materia de
formación profesional, fijando sus objetivos y lineamientos generales
de funcionamiento.
Que como todo ámbito institucional promovido por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Consejos Sectoriales de
Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales también
deberán contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y
seguridad laboral, la eliminación del empleo no registrado, la
erradicación definitiva del trabajo infantil, la remoción de barreras
para trabajadoras y trabajadores con discapacidad, la incorporación de
la perspectiva de género y la eliminación de toda forma de
discriminación y violencia contra las mujeres en el campo laboral.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Institúyanse
espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación
de políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través
de la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y
Certificación de Competencias Laborales.
Art. 2º — Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
Laborales tendrán por objeto la construcción de los consensos
necesarios para el diseño, formulación y planificación de políticas
sectoriales sustentables en materia de formación profesional, dirigidas
a mejorar la calidad del empleo y a incrementar la competitividad del
sector.
Art. 3º — Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
Laborales se integraran con representantes de los trabajadores y
empresarios de cada sector de actividad, y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4º — Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
Laborales tendrán los siguientes objetivos: 1) relevar las demandas del
sector en materia de formación profesional y certificación de
competencias laborales; 2) identificar las necesidades de
fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de la
gestión de las instituciones de formación profesional vinculadas con el
sector; 3) diseñar políticas y planificar estrategias para atender en
forma eficaz las demandas y necesidades del sector en materia de
formación profesional; 4) promover la conformación y/o designar
Organismos Sectoriales de Certificación con aptitud para validar Normas
de Competencia Laboral e instrumentos de evaluación del SISTEMA
NACIONAL DE FORMACION CONTINUA; 5) impulsar procesos de formación,
evaluación y certificación de competencias de trabajadoras y
trabajadores en base a Normas de Competencia Laboral; 6) vincular a las
trabajadoras y trabajadores formados o certificados con las empresas
del sector; 7) monitorear y evaluar el resultado de las acciones de
formación, evaluación y certificación de competencias laborales de
trabajadoras y trabajadores, de fortalecimiento institucional y de
certificación de calidad de la gestión de las instituciones de
formación continua ejecutadas en el sector.
Art. 5º— Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
promoverán, dentro de su sector de actividad, el desarrollo de acciones
que contribuyan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad
laboral, eliminar el empleo no registrado, erradicar en forma
definitiva el trabajo infantil, incrementar la inserción laboral de
trabajadoras y trabajadores con discapacidad, incorporar la perspectiva
de género e igualdad de trato, y eliminar toda forma de discriminación
y violencia contra las mujeres en el campo laboral.
Art. 6º — Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
podrán, de acuerdo a su alcance territorial, ser: 1) Nacionales: cuando
se conformen para atender las demandas de un sector a largo de todo el
territorio nacional; 2) Regionales: cuando se integren para atender las
necesidades específicas del sector en una región territorial
determinada.
Art. 7º — Los Consejos
Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias
podrán invitar a participar de sus reuniones a organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales, instituciones educativas y a
toda entidad pública o privada de relevancia para el sector.
Art. 8º — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias o de
aplicación necesarias para la implementación de la presente medida y la
consecución de sus objetivos.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.