MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1496/2011

Plan de Formación Continua. Objetivos.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.469.213/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que es objetivo central de las políticas del Gobierno Nacional promover el crecimiento sostenido de la actividad económica asociado a la creación de empleos de calidad.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadoras y trabajadores de los distintos sectores de actividad y, consecuentemente, a la mejora de la competitividad de tales sectores.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA incluye entra sus líneas de acción a la Formación Profesional basada en Normas de Competencia Laboral y adecuada a las demandas sectoriales de empleo.

Que asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011 se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA, que tiene entre sus objetivos promover la asociatividad de los representantes del sector empresario y de los trabajadores a fin de conformar Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Que con tal objeto deviene necesario instituir a los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios institucionales del diálogo social orientados al diseño y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, fijando sus objetivos y lineamientos generales de funcionamiento.

Que como todo ámbito institucional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales también deberán contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad laboral, la eliminación del empleo no registrado, la erradicación definitiva del trabajo infantil, la remoción de barreras para trabajadoras y trabajadores con discapacidad, la incorporación de la perspectiva de género y la eliminación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres en el campo laboral.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Institúyanse espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través de la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Art. 2º — Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales tendrán por objeto la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de formación profesional, dirigidas a mejorar la calidad del empleo y a incrementar la competitividad del sector.

Art. 3º — Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales se integraran con representantes de los trabajadores y empresarios de cada sector de actividad, y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales tendrán los siguientes objetivos: 1) relevar las demandas del sector en materia de formación profesional y certificación de competencias laborales; 2) identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de la gestión de las instituciones de formación profesional vinculadas con el sector; 3) diseñar políticas y planificar estrategias para atender en forma eficaz las demandas y necesidades del sector en materia de formación profesional; 4) promover la conformación y/o designar Organismos Sectoriales de Certificación con aptitud para validar Normas de Competencia Laboral e instrumentos de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA; 5) impulsar procesos de formación, evaluación y certificación de competencias de trabajadoras y trabajadores en base a Normas de Competencia Laboral; 6) vincular a las trabajadoras y trabajadores formados o certificados con las empresas del sector; 7) monitorear y evaluar el resultado de las acciones de formación, evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de la gestión de las instituciones de formación continua ejecutadas en el sector.

Art. 5º— Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias promoverán, dentro de su sector de actividad, el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad laboral, eliminar el empleo no registrado, erradicar en forma definitiva el trabajo infantil, incrementar la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores con discapacidad, incorporar la perspectiva de género e igualdad de trato, y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres en el campo laboral.

Art. 6º — Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias podrán, de acuerdo a su alcance territorial, ser: 1) Nacionales: cuando se conformen para atender las demandas de un sector a largo de todo el territorio nacional; 2) Regionales: cuando se integren para atender las necesidades específicas del sector en una región territorial determinada.

Art. 7º — Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias podrán invitar a participar de sus reuniones a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, instituciones educativas y a toda entidad pública o privada de relevancia para el sector.

Art. 8º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias o de aplicación necesarias para la implementación de la presente medida y la consecución de sus objetivos.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.