MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 938/2011

Tope Nº 418/2011

Bs. As., 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 379 del 28 de abril de 2011 y Nº 648 del 27 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 648/11, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, fue homologado por la Resolución S.T. Nº 379/11 y registrado bajo el Nº 483/11.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.457.546/11, agregado como fojas 607 del Expediente Nº 1.198.055/06, obra la presentación efectuada por la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA respecto de los montos de base promedio y topes indemnizatorios fijados por la Resolución S.T. Nº 648/11.

Que en virtud del análisis detallado en el informe de fojas 634/635 elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría se observa que se incurrió en un error material en el cálculo del adicional por especialización, correspondiendo en consecuencia rectificar los valores previamente fijados por la Resolución S.T. Nº 648/11.

Que por consiguiente, corresponde subsanar el error material mencionado, mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 648 del 27 de junio de 2011, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 648 del 27 de junio de 2011 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 483/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 379 del 28 de abril de 2011.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.198.055/06


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 831/06 “E”

1/12/2010

$ 8.678,88

$ 26.036,64

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 938/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, el cual reemplaza al anexo de la Resolución S.T. Nº 648/11, quedando registrado con el número 418/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.