MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 556/2011
Tope Nº 406/2011
Bs. As., 4/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.895/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 253 del 2 de marzo de
2011 y Nº 401 del 6 de junio de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90/94 del Expediente Nº 1.432.895/11, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.), por la parte sindical y la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 317/99,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 401/11 y registrado bajo el Nº 663/11, conforme
surge de fojas 104/106 y 109, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 253/11 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo Nº 1724/10 homologado por la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 466/10, con vigencia desde el 1º
de abril de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 663/11 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales a partir de abril de 2011,
deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope
indemnizatorio anteriormente fijado para dicha vigencia, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 253 del 2 de marzo de 2011 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado en el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 117/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de abril de
2011, fijados por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 253 del 2 de marzo de 2011, correspondiente al Acuerdo
Nº 1724/10 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y
LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.) y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (A. E.S.).
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 401
del 6 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 663/11 suscripto entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.),
por la parte sindical y !a ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.432.895/11