MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1256/2011
Bs. As., 15/12/2011
VISTO el Expediente Nº 26.250/11 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto Nº 1993/10—
establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene, entre sus competencias,
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas
policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Que, asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el
MINISTERIO DE SEGURIDAD supervisará el accionar individual o conjunto
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera
de Estado la facultad de entender en la determinación de la política
criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,
así como para la prevención del delito.
Que en materia de desaparición de personas, resulta necesario
establecer una serie de principios rectores, frente a las denuncias y/o
presentaciones que al efecto se realicen en la órbita de este
Ministerio, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Nº
24.059.
Que a tales fines, resulta oportuno y conveniente instrumentar el
Instructivo de Actuación, implementado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD
OPERATIVA desde el mes de diciembre de 2010, frente a casos de
desaparición de personas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992). Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Instructivo de Actuación frente a Casos de
Desaparición de Personas, el que, como ANEXO I, forma parte de la
presente medida.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a prestar toda la colaboración que
sea solicitada por la SERCRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este
Ministerio, en casos de desaparición de personas.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Seguridad.
Anexo I
INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS
1.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA confirmará que la denuncia y/o
presentación que se efectúe ante este Ministerio sea verídica. Al
efecto, en caso que la denuncia haya sido previamente radicada ante un
órgano judicial o el Ministerio Público Fiscal, deberá entablarse
comunicación inmediata con el órgano interviniente. En caso de no
existir intervención judicial o fiscal se instruirá a los familiares de
la persona desaparecida para que se efectúe la misma ante la
dependencia policial o el órgano judicial o fiscal correspondiente. En
caso que este Ministerio tome conocimiento de un hecho de desaparición
de personas, personal idóneo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA
efectuará las diligencias correspondientes, para constatar la veracidad
de la desaparición. En todos los casos, se solicitarán teléfonos de
contacto, a los cuales se efectuarán las comunicaciones de rigor.
2.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA establecerá un contacto
directo con la familia afectada, con el fin de conocer todos los
detalles del hecho, ofreciéndose un número telefónico de contacto para
mantenerse a disposición de ellos, ante cualquier eventualidad.
3.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA se pondrá en contacto con el
órgano judicial y/o fiscal interviniente, con el fin de poner a su
disposición los recursos humanos y materiales necesarios de las Fuerzas
Federales de Seguridad, con el fin de dar con el paradero de la persona
desaparecida, sin perjuicio del accionar de la Fuerza de Seguridad
local, con jurisdicción territorial.
4.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna de las
Fuerzas Federales de Seguridad, la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA
mantendrá una continua comunicación con la misma, a la cual se le
requerirán los informes que resulten relevantes y pertinentes, con el
fin de constatar que se estén llevando a cabo todas las tares
necesarias para dar con el paradero de la persona desaparecida.
Asimismo, se comunicará a las restantes Fuerzas Federales de Seguridad
sobre la situación de hecho, a fin que presten total colaboración con
la Fuerza de Seguridad actuante.
5.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna Fuerza de
Seguridad Provincial, la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA colaborará
en la investigación, aportando los recursos materiales, humanos y
tecnológicos que resulten necesarios.
6.- A la familia de la persona desaparecida, como al órgano judicial
y/o fiscal interviniente, se les ofrecerá la difusión de la imagen de
la persona desaparecida, por medio de su colocación en todas las
dependencias de las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad,
desplegadas en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. En caso
que se acepte la difusión, se dará inmediata instrucción al personal
jerárquico de cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad, para que
coloquen datos de contacto y fotografías en: Comisarías y Dependencias
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; Dependencias y Puestos Fronterizos de
la GENDARMERIA NACIONAL; Dependencias de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y televisores ubicados en todos los aeropuertos de la
República Argentina; Dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
terminales de micros de media y larga distancia, terminales
ferroviarias, peajes y demás puntos que resulten necesarios.
7.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA mantendrá contacto permanente
con quienes encabezan la investigación, como asimismo con los
familiares de la persona desaparecida, a los fines de propiciar todo
aquello en lo que se pueda aportar a la investigación.