MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1256/2011

Bs. As., 15/12/2011

VISTO el Expediente Nº 26.250/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059 y el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto Nº 1993/10— establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene, entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que, asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera de Estado la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que en materia de desaparición de personas, resulta necesario establecer una serie de principios rectores, frente a las denuncias y/o presentaciones que al efecto se realicen en la órbita de este Ministerio, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Nº 24.059.

Que a tales fines, resulta oportuno y conveniente instrumentar el Instructivo de Actuación, implementado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA desde el mes de diciembre de 2010, frente a casos de desaparición de personas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992). Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Instructivo de Actuación frente a Casos de Desaparición de Personas, el que, como ANEXO I, forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2º — Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a prestar toda la colaboración que sea solicitada por la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en casos de desaparición de personas.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 165/2012 del Ministerio de Seguridad B.O. 26/3/2012)

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRÉ, Ministra de Seguridad.

Anexo I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 165/2012 del Ministerio de Seguridad B.O. 26/3/2012)

INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS

1.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS confirmará que la denuncia y/o presentación que se efectúe ante este Ministerio sea verídica. Al efecto, y en caso que la denuncia haya sido previamente radicada ante un órgano judicial o el Ministerio Público Fiscal, deberá entablarse comunicación inmediata con el órgano interviniente. En caso de no existir intervención judicial o fiscal se instruirá a los familiares de la persona desaparecida para que se efectúe la misma ante la dependencia policial o el órgano judicial o fiscal correspondiente. En caso que este Ministerio tome conocimiento de un hecho de desaparición de personas, personal idóneo de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS efectuará las diligencias correspondientes, para constatar la veracidad de la desaparición. En todos los casos, se solicitará teléfonos de contacto, al cual se efectuarán las comunicaciones de rigor.

2.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS establecerá un contacto directo con la familia afectada, con el fin de conocer todos los detalles del hecho, ofreciéndose un número telefónico de contacto para mantenerse a disposición de ellos, ante cualquier eventualidad.

3.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS se pondrá en contacto con el órgano judicial y/o fiscal interviniente, con el fin de poner a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios de las Fuerzas Federales de Seguridad, con el fin de dar con el paradero de la persona desaparecida, sin perjuicio del accionar de la Fuerza de Seguridad local, con jurisdicción territorial.

4.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna de las Fuerzas Federales de Seguridad, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá una continua comunicación con la misma, a la cual se le requerirán los informes que resulten relevantes y pertinentes, con el fin de constatar que se estén llevando a cabo todas las tareas necesarias para dar con el paradero de la persona desaparecida. Asimismo, se comunicará a las restantes Fuerzas Federales de Seguridad sobre la situación de hecho, a fin que presten total colaboración con la Fuerza de Seguridad actuante.

5.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna Fuerza de Seguridad Provincial, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS colaborará en la investigación, aportando los recursos materiales, humanos y tecnológicos que resulten necesarios.

6.- A la familia de la persona desaparecida, como al órgano judicial y/o fiscal interviniente, se les ofrecerá la difusión de la imagen de la persona desaparecida, por medio de su colocación en todas las dependencias de las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad, desplegadas en todo el territorio de la República Argentina. En caso que se acepte la difusión, se dará inmediata instrucción al personal jerárquico de cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad, para que coloquen datos de contacto y fotografías en: Comisarías y Dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; Dependencias y Puestos Fronterizos de la GENDARMERIA NACIONAL; Dependencias de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y televisores ubicados en todos los aeropuertos de la República Argentina; Dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, terminales de micros de media y larga distancia, terminales ferroviarias, peajes y demás puntos que resulten necesarios.

7.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá contacto permanente con quienes encabecen la investigación, como así también con los familiares de la persona desaparecida, a los fines de propiciar todo aquello en lo que se pueda aportar a la investigación.