MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 913/2011

Tope Nº 404/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 383 del 3 de junio de 2011, y (Visto rectificado por art. 2° de la Resolución N° 43/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/3/2012)

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/135 del Expediente Nº 168.776/09 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 383/11 y registrado bajo el Nº 659/11, conforme surge de fojas 178/180 y 183, respectivamente.

Que a fojas 7 del Expediente Nº 170.203/10 agregado como foja 159 al expediente principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 383/11 y registrado bajo el Nº 660/11, conforme surge de fojas 178/180 y 183, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente  se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con lo establecido en los Acuerdos precitados, el incremento salarial pactado en los mismos será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que cumplen funciones en las plantas de las empresas PBB-POLISUR, SOLVAY INDUPA y PROFERTIL.

Que en consecuencia, el tope indemnizatorio que se fija por la presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal de los acuerdos de marras.

Que a fojas 191/208, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 383 del 3 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 659/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en las plantas de las empresas PBB-POLISUR, SOLVAY INDUPA y PROFERTIL, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 43/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/3/2012)

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 383 del 3 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 660/11 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones en las plantas de las empresas PBB-POLISUR, SOLVAY INDUPA y PROFERTIL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 43/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 2/3/2012)

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 168.776/09


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -

Acuerdo Nº 659/11
Trabajadores que prestan servicio en Planta Profertil
1/9/9 1/1/10$ 4.164,04 $ 4.326,58$ 12.492,12 $ 12.979,74
Trabajadores que prestan servicio en Planta Solvay
1/9/9 1/1/10$ 3.228,46 $ 3.371,94$ 9.685,38 $ 10.115,85
Trabajadores que prestan servicio en Planta PBB-Polisur
1/9/9 1/1/10$ 3.603,45 $ 3.731,83$ 10.810,35 $ 11.195,49

ANEXO II

Expediente Nº 168.776/09



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA C/ EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA -

 Acuerdo Nº 660/11
Trabajadores que prestan servicio en Planta Profertil
1/4/10
1/8/10
1/1/11
$ 5.059,10 $ 5.264,58 $ 5.527,82$ 15.177,30 $ 15.793,74 $ 16.583,46
Trabajadores que prestan servicio en Planta Solvay
1/4/10
1/8/10
1/1/11
$ 3.945,17 4.102,98 $ 4.308,13$ 11.835,51 $ 12.308.94 $ 12.924,39
Trabajadores que prestan servicio en Planta PBB-Polisur
1/4/10
 1/8/10
 1/1/11
$ 4.366,25 $ 4.540,90 $ 4.767,95$ 13.098,75 $ 13.622,70 $ 14.303,85


Expediente Nº 168.776/09

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 913/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.