MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 551/2011

Tope Nº 401/2011

Bs. As., 1/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.045.130/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 21 del 2 de marzo de 2009 y Nº 94 del 25 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 214 del Expediente Nº 1.045.130/01 obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 21/09 y registrado bajo el Nº 202/09, conforme surge de fojas 242/244 y 246, respectivamente.

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 al Expediente Nº 1.045.130/01 obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 94/11 y registrado bajo el Nº 133/11, conforme surge de fojas 288/291 y 294, respectivamente.

Que a fojas 36/41 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 al Expediente Nº 1.045.130/01 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 94/11 y registrado bajo el N° 1182/11 “E”, conforme surge de fojas 288/291 y 294, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 302/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 21 del 2 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº 202/09 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 94 del 25 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 133/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 3º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 94 del 25 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 1182/11 “E”, suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.045.130/01

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN



Acuerdo Nº 202/09

CCT N° 24/75

1/4/2008

$ 4.267,21

$ 12.801,63

ANEXO II

Expediente Nº 1.045.130/01



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN


Acuerdo Nº 133/11


CCT Nº 24/75

1/11/2009

$ 5.120,58

$ 15.361,74


ANEXO III

Expediente Nº 1.045.130/01

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN


Tope General



Tope Personal Afectado a TurnosRotativos



CCT Nº 1182/11 “E”






1/6/2010
1/8/2010
1/12/2010
1/6/2010
1/8/2010
1/12/2010






$ 5.259,21
$ 5.522,28
$ 5.798,39
$ 7.362,93
$ 7.731,18
$ 8.117,75






$ 15.777,63
$ 16.566,84
$ 17.395,17
$ 22.088,79
$ 23.193,54
$ 24.353,25

Expediente Nº 1.045.130/01

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 551/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 401/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.