MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 551/2011
Tope Nº 401/2011
Bs. As., 1/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.045.130/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 21 del 2 de marzo de
2009 y Nº 94 del 25 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 214 del Expediente Nº 1.045.130/01 obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO
DE QUEQUEN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 21/09 y registrado bajo el Nº 202/09, conforme
surge de fojas 242/244 y 246, respectivamente.
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 al
Expediente Nº 1.045.130/01 obra la escala salarial pactada entre la
UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75; conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 94/11 y registrado bajo el Nº
133/11, conforme surge de fojas 288/291 y 294, respectivamente.
Que a fojas 36/41 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278
al Expediente Nº 1.045.130/01 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE
QUEQUEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 94/11 y
registrado bajo el N° 1182/11 “E”, conforme surge de fojas 288/291 y
294, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 302/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y
de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 21
del 2 de marzo de 2009 y registrado bajo el Nº 202/09 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 94 del 25 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº
133/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 3º de la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 94 del 25 de enero de 2011 y
registrado bajo el Nº 1182/11 “E”, suscripto entre la UNION FERROVIARIA
y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme al detalle
que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.045.130/01