MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 547/2011
Tope Nº 394/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.375/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías, las Disposiciones de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 474 del 24 de noviembre
de 2010, N° 88 del 25 de enero de 2011 y Nº 354 del 23 de mayo de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59 del Expediente Nº 1.428.375/11, obra la escala salarial
pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y las
empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 761/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 354/11 y registrado bajo el Nº 604/11, conforme
surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO Nº 88 del 25 de enero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo Nº 1748/10 homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 474 del 24 de
noviembre de 2010, celebrado por las mismas partes con escalas
salariales vigentes desde el 1º de noviembre de 2010, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.
Que los montos salariales remunerativos al 1º de noviembre de 2010 para
el Acuerdo Nº 1748/10, son los mismos que para el 1º de marzo de 2011
del Acuerdo Nº 604/11 resultando innecesario calcular un nuevo tope
para esta última vigencia.
Que de conformidad con la escala salarial de fs. 59 se fija el tope
indemnizatorio para el Acuerdo Nº 604/11 con vigencia desde el 1º de
enero de 2012.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 76/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta secretaría por
el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 354
del 23 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 604/11 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y las empresas AMERICA
LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.428.375/11