MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 547/2011

Tope Nº 394/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.375/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 474 del 24 de noviembre de 2010,  N° 88 del 25 de enero de 2011 y Nº 354 del 23 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59 del Expediente Nº 1.428.375/11, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 761/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 354/11 y registrado bajo el Nº 604/11, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 88 del 25 de enero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1748/10 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 474 del 24 de noviembre de 2010, celebrado por las mismas partes con escalas salariales vigentes desde el 1º de noviembre de 2010, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

Que los montos salariales remunerativos al 1º de noviembre de 2010 para el Acuerdo Nº 1748/10, son los mismos que para el 1º de marzo de 2011 del Acuerdo Nº 604/11 resultando innecesario calcular un nuevo tope para esta última vigencia.

Que de conformidad con la escala salarial de fs. 59 se fija el tope indemnizatorio para el Acuerdo Nº 604/11 con vigencia desde el 1º de enero de 2012.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta secretaría por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 354 del 23 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 604/11 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.428.375/11


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION FERROVIARIA C/ AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.

CCT 761/06 “E”

1/1/2012

$ 3.686,39

$ 11.059,17

Expediente Nº 1.428.375/11

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 547/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.