REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 784/2011
Increméntense los montos mínimos y máximos de la Prestación Mensual por Desempleo.
Bs. As., 24/11/2011
VISTO: La Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº
29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001,
la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº
664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 2214/09
RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 10/9/2009 y el Acta Nº
194/09.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales
comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.
Que la Resolución MTEySS Nº 543/04 aprueba provisoriamente la
reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo; y en
su Art. 3º, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la
aplicación de la misma.
Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por
dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos
establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º,
Anexo I; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del
artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), Anexo
I, de la Resolución Nº 543/04 MTEySS.
Que por otra parte los montos mínimos y máximos actualmente vigentes
para la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º
de la Resolución RENATRE Nº 1519/2009, fueron dispuestos en el mes de
septiembre de 2009.
Que, en consideración al aumento del costo de vida y a la necesidad
social existente, resulta necesario actualizar el monto mensual de las
prestaciones por desempleo.
Que obran realizados los estudios actuariales, en base a los cuales se
determina la viabilidad económica de las medidas a implementar.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Increméntense a
partir del 1º de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la
prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo 1º de la
Resolución RENATRE Nº 1519/2009, los que quedan establecidos en las
sumas de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) y de pesos novecientos
sesenta ($ 960), respectivamente, y serán de aplicación a los
beneficiarios del SIPRED comprendidos tanto en el Régimen General como
en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS Nº 543/04.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 240/2016
del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios B.O.
18/8/2016 se incrementan los montos establecidos por la presente
Resolución, correspondientes a la Prestación Económica
ordinaria por Desempleo mensual, los que quedarán fijados en un monto
mínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas
aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del
2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban
percibirse a partir del citado mes.)
ARTICULO 2º — Increméntense a
partir del 1º de enero de 2012 a tres (3) las cuotas de las
Prestaciones por Desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen
Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al cien por ciento (100%)
de la prestación que les correspondiere.
ARTICULO 3º — Establécese la
aplicación de la Resolución RENATRE Nº 28/2011 para los beneficiarios
del SIPRED comprendidos en el Régimen Especial de la Resolución MTEySS
Nº 543/04.
ARTICULO 4º — El anexo de la
Resolución MTEySS Nº 543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que no
haya sido modificado por la presente complementación del Sistema
Integral de Prestación por Desempleo.
ARTICULO 5º — Notifíquese.
Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido,
Publíquese en el Boletín Oficial. — ERNESTO R. AYALA, Secretario,
RENATRE. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente, RENATRE.