MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1615/2011
Tope N° 606/2011
Bs. As., 9/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.445.785/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1321 del 6 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 y 12 del Expediente N° 1.445.785/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical, y la empresa
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 404/00 “E” articulado con el CCT N°
152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1321/11 y registrado bajo el N° 1426/11, conforme
surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 40/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1321 del 6 de octubre de 2011
y registrado bajo el N° 1426/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS, por la parte sindical,
y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.445.785/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES; SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
C/
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA
Planta Sur y Centro de Distribución Pompeya
CCT N° 404/00 “E” articulado con el CCT N° 152/91 - Rama Bebida | 1/10/2010
1/5/2011
1/9/2011 | $ 6.785,71
$ 7.814,29
$ 8.625,71 | $ 20.357,13
$ 23.442,87
$ 25.877,13 |
Expediente N° 1.445.785/11
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1615/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 606/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.