MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1645/2011

Tope Nº 618/2011

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.156/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1484 del 4 de octubre de 2010 y Nº 1326 del 6 de octubre de 2011,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.407.156/10, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo Nº 17/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1484/10 registrado bajo el Nº 1466/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.423.854/10 agregado a fojas 60 al Expediente Nº 1.407.156/10 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1466/10.

Que dichas escalas fueron presentadas por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en respuesta a la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 56.

Que a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.407.156/10, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo Nº 17/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1326/11 y registrado bajo el Nº 1425/11, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/98, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1484 del 4 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1466/10 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1326 del 6 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1425/11 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por el sector de los trabajadores y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrense las presentes Resoluciones en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.407.156/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
C/
ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 1466/10

CCT Nº 17/75
1/1/2011$ 1.944,80$ 5.834,40

ANEXO II

Expediente Nº 1.407.156/10
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
C/
ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 1425/11

CCT Nº 17/75
1/4/2011$ 2.229,49$ 6.689,76

Expediente Nº 1.407.156/10

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1645/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 618/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.