MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1665/2011
Tope Nº 623/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.389.187/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1865 del 2 de diciembre de 2010 y Nº 1312 del
6 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.389.187/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1312/11 y registrado bajo el Nº 1436/11, conforme
surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1865 del 2 de
diciembre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el
1º de mayo de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 31/10, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1876 del 30 de diciembre
de 2009.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1436/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales con vigencia desde el 1º
de mayo de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1865 del 2 de diciembre de 2010 conserva su eficacia y demás efectos en
lo no modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de mayo de
2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1865 del
2 de diciembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 31/10, suscripto
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1312 del 6 de octubre de 2011
y registrado bajo el Nº 1436/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1865 del 2 de diciembre de 2010,
correspondiente al Acuerdo Nº 31/10, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1876 del 30 de diciembre de 2009 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 436/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 15/5/2012 se dejan sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de diciembre
de 2010, fijados por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 1436/11,
suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR
S.A.))
Expediente Nº 1.389.187/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRESA DISTRUIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 855/07 “E” | 1/5/2010
1/9/2010
1/12/2010 | $ 5.871,78
$ 6.150,70
$ 6.502,13 | $ 17.615,34
$ 18.452,10
$ 19.506,39 |
Expediente Nº 1.389.187/10
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2011.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 623/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.