MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 905/2011

Tope Nº 410/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.023/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655 del 27 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655/11 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 446 del 13 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 560/11.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.459.435/11, agregado como fojas 132 del Expediente Nº 1.439.023/11, obra la presentación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) respecto de los montos de base promedio y topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655 del 27 de junio de 2011.

Que en virtud del análisis detallado en el informe de fojas 136/140 elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría se observa que se incurrió en un error aritmético al computar un porcentaje equivocado del adicional por asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, considerado para el cálculo de los promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios, y por ende, corresponde rectificar los valores previamente fijados por la Resolución S.T. Nº 655/11.

Que en consecuencia, corresponde subsanar el error material mencionado, mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655 del 27 de junio de 2011, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 655 del 27 de junio de 2011 que se rectifica por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 560/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 446 de fecha 13 de mayo de 2011.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.439.023/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.)

CCT 123/90
Tope General
1/7/2011$ 3.078,44$ 9.235,32
Tope Zona Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz
1/7/2011$ 3.694,12$ 11.082,36
Tope Zona Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
1/7/2011$ 4.001,97$ 12.005,91
Expediente Nº 1.439.023/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 905/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 410/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.