MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 652/2011
Tope N° 603/2011
Bs. As., 8/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 573 del 19 de agosto de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 878/884 del Expediente N° 1.060.757/02 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N°
573/11 y registrado bajo el N° 1105/11, conforme surge de fojas 901/903
y 906, respectivamente.
Que las escalas salariales sobre las que se efectuó el cálculo del tope
indemnizatorio fueron presentadas por las partes signatarias
mencionadas precedentemente, a fojas 2/8 del Expediente N°
1.476.091/11, incorporado como foja 917 al principal.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 920/930, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 573
del 19 de agosto de 2011 y registrado bajo el N° 1105/11 suscripto
entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.060.757/02
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT N° 54/92 “E” | 1/06/2011
1/08/2011
1/12/2011 | $ 12.582,81
$ 13.734,84
$ 14.184,05 | $ 37.748,43
$ 41.204,52
$ 42.552,15 |
Expediente N° 1.060.757/02
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 652/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 603/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.