MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 652/2011

Tope N° 603/2011

Bs. As., 8/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 573 del 19 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 878/884 del Expediente N° 1.060.757/02 obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 573/11 y registrado bajo el N° 1105/11, conforme surge de fojas 901/903 y 906, respectivamente.

Que las escalas salariales sobre las que se efectuó el cálculo del tope indemnizatorio fueron presentadas por las partes signatarias mencionadas precedentemente, a fojas 2/8 del Expediente N° 1.476.091/11, incorporado como foja 917 al principal.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 920/930, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 573 del 19 de agosto de 2011 y registrado bajo el N° 1105/11 suscripto entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.060.757/02
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION
C/
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

CCT N° 54/92 “E”
1/06/2011

1/08/2011

1/12/2011
$ 12.582,81

$ 13.734,84

$ 14.184,05
$ 37.748,43

$ 41.204,52

$ 42.552,15

Expediente N° 1.060.757/02

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 652/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 603/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.