Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 60/2011

DERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 926, de fecha 23 de julio de 2008.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 12 de noviembre de 2011.

Que analizada la nueva redacción de los artículos 5º y 10º del Estatuto, se observa que la misma se ajusta a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 5º y 10º, del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya modificación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 12 de noviembre de 2011, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto E. Sileoni.

ANEXO

Art. 5º.- La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física, de Ciencias Químicas, de Psicología, de Lenguas y de Artes. Podrán crearse nuevas Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.

Art. 10.- El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de las Facultades, de trece (13) delegados del claustro docente, a razón de uno (1) por cada Facultad, de nueve (9) delegados de los estudiantes, de tres (3) egresados y de un (1) no docente. Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el Art. 33, y los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario.