Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 60/2011
DERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA solicita
a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas, a
las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 926, de fecha 23 de julio de
2008.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución de la
Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el
día 12 de noviembre de 2011.
Que analizada la nueva redacción de los artículos 5º y 10º del
Estatuto, se observa que la misma se ajusta a lo establecido por la Ley
Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado
ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Ordenar la
publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 5º y
10º, del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya
modificación fue dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria de fecha 12 de noviembre de 2011, quedando redactados los
mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo,
que a todos los efectos forma parte de la presente.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto E. Sileoni.
ANEXO
Art. 5º.- La Universidad Nacional de Córdoba está integrada por las
Facultades de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Exactas, Físicas
y Naturales, de Ciencias Médicas, de Ciencias Económicas, de Filosofía
y Humanidades, de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, de Odontología, de
Ciencias Agropecuarias, de Matemática, Astronomía y Física, de Ciencias
Químicas, de Psicología, de Lenguas y de Artes. Podrán crearse nuevas
Facultades de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos, las que
en todo caso integrarán la Universidad con los mismos derechos de las
demás. Los departamentos, colegios e institutos que no tengan el rango
de Facultad por la ordenanza de creación dependerán de los órganos de
gobierno a que los sometan las ordenanzas respectivas.
Art. 10.- El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanos de
las Facultades, de trece (13) delegados del claustro docente, a razón
de uno (1) por cada Facultad, de nueve (9) delegados de los
estudiantes, de tres (3) egresados y de un (1) no docente. Los Decanos
serán reemplazados por los Vicedecanos según lo dispuesto por el Art.
33, y los delegados de los docentes, estudiantes, egresados y no
docentes por los suplentes que se elijan en el mismo acto eleccionario.