Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 11/2011
Establécese un cupo anual de exportación para determinadas especies.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP Nº: 0038566/11 del registro de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios
para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del
propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie
del género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños
de ejemplares capturados, temporadas, etc.).
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en
las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción
numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las
poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la
disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y
fin, de cada temporada anual.
Que juntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con
la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en
combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo
multiespecífico de los recursos.
Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97 facultan a la Autoridad
de Aplicación, a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y
otras medidas de regulación.
Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de
exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies
del género Tupinambis, para el período 2000-2001.
Que de acuerdo con las atribuciones establecidas por el Artículo 59 del
Decreto Nº 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijar
aranceles de inspección correspondientes a la identificación de
especies y control de certificados de origen para la exportación,
importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un
cupo anual de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros
curtidos para las especies del género de Tupinambis, para la temporada
comprendida entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de
2013.
Art. 2º — Determínanse las
áreas bajo manejo controlado, en las cuales se realiza el trabajo con
la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha
actividad se realiza en forma coordinada entre las provincias y la
Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE:
Provincia del Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco.
Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y Los Blancos.
Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos,
periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento
Atamisqui.
Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a
criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez, Las
Lomitas, zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas
periféricas a la misma.
Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.
Art. 3º — Queda prohibida la
exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis
spp., que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.
Art. 4º — Arancel de inspección
correspondiente a la identificación de especies y control de
certificados de origen para la exportación, por cuero exportado la suma
de pesos cincuenta centavos ($ 0,50).
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.