PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
Disposición Nº 31/2011
Ordenanza Nº 4/11 (DPSN)
Tomo 5
“REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA
MERCANTE”
Bs. As., 21/12/2011
ACTUALIZACION DEL REGISTRO GENERAL
MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 104 de la Ley Nº
20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura debe mantener actualizado
el Registro Nacional del Personal de la Navegación.
Que con esa finalidad el Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) establece la obligatoriedad de
efectuar Censos al Personal Embarcado cada CINCO (5) años, habiéndose
realizado el último durante el transcurso del año 2007.
Que la Asesoría Jurídica emitió Dictamen Nº 3108/11, opinando que no
existen óbices para la aprobación.
Que el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la Ley Nº 18.398 “Ley
General de la Prefectura Naval Argentina” faculta al suscripto a dictar
las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Efectuar el Censo General del Personal Embarcado de la
Marina Mercante Nacional comprendido en los Artículos 502.0105 y
502.0111 del REGINAVE, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2012.
ARTICULO 2º — En todos los casos, los documentos de embarco deben estar
intervenidos por Personal Superior de la Institución, acorde lo
indicado en el anexo ALFA de la presente.
ARTICULO 3º — El Censo 2012 tiene carácter obligatorio para el Personal
Navegante de la Marina Mercante Nacional, que a continuación se detalla:
1- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPITULO 2
“Títulos”— del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM)
que haya cumplido con el CAPITULO VI “Mantenimiento de la Capacitación”
del citado texto reglamentario, y las Ordenanzas Nros. 5/94 y 1/06
(DPSN).
2- El Personal Embarcado comprendido en el Anexo I —CAPITULO 3
“Certificados” del Decreto Nº 572/94 (Reglamento de Formación y
Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante - REFOCAPEMM)
que haya cumplido con las Ordenanzas mencionadas en 1.-.
3- El Personal habilitado por la Resolución Ministerial Nº 285/03
“Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante
Correspondiente a Buques con Servicios Especiales” (Publicación R.G.
PNA 3-017) que haya cumplido con las Ordenanzas mencionadas en 1.-.
ARTICULO 4º — La presente deroga a la Ordenanza Nº 1/06 (DPSN).
ARTICULO 5º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como
asimismo la impresión, distribución y difusión de la presente en el
Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza Nº 4/11 (DPSN),
incorporándose al Tomo 5 “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”,
titulada “ACTUALIZACION DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL
EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente.
— OSCAR A. ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
ANEXO ALFA a la Ordenanza Nº 4/11 (DPSN)
CONSTANCIA DE CENSO
Facsímil del sello a colocar en la primera hoja útil de Embarcos y
Desembarcos del Documento Habilitarte —Libreta o Cédula de Embarco—.
e. 27/12/2011 N° 171875/11 v. 27/12/2011