MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1569/2011
Tope Nº 586/2011
Bs. As., 28/10/2011
VISTO el Expediente Nº 67.147/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 67.147/10 obran los nuevos valores
correspondientes a los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 672/04 “E”, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 551/11 y registrado bajo el Nº 637/11, conforme
surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 67.147/10 obran las escalas salariales
pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 672/04 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 551/11 y registrado bajo el Nº 638/11, conforme
surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.
Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 67.147/10 obra la solicitud de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se
solicita a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes a los acuerdos precitados y efectúen las aclaraciones
en ella indicadas.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 69.089/11 agregado como foja 72 al
Expediente Nº 67.147/10, obra la presentación efectuada por la empresa
mencionada, mediante la cual se acompaña la escala salarial vigente
desde el 1º de octubre de 2010 y se efectúan las aclaraciones
requeridas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/81, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases
promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 637/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 638/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 140/2013
de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/04/2013 se deja sin efecto el
importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con
vigencia desde el 1° de octubre de 2010, fijado por la presente
Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 638/11)
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 67.147/10
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 1569/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 586/11 T.. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.