MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1569/2011

Tope Nº 586/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 67.147/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 67.147/10 obran los nuevos valores correspondientes a los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 672/04 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 551/11 y registrado bajo el Nº 637/11, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 67.147/10 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 672/04 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 551/11 y registrado bajo el Nº 638/11, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Que a fojas 64/65 del Expediente Nº 67.147/10 obra la solicitud de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se solicita a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes a los acuerdos precitados y efectúen las aclaraciones en ella indicadas.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 69.089/11 agregado como foja 72 al Expediente Nº 67.147/10, obra la presentación efectuada por la empresa mencionada, mediante la cual se acompaña la escala salarial vigente desde el 1º de octubre de 2010 y se efectúan las aclaraciones requeridas.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/81, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 637/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 del 30 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 638/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 140/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 03/04/2013 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, fijado por la presente Resolución, correspondiente al Acuerdo Nº 638/11)

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 67.147/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 637/11

CCT Nº 672/04 E.

1/2/2010

$ 3.848,23

$ 11.544,69

Expediente Nº 67.147/10



PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 638/11

 CCT Nº 672/04 E.

1/8/2010 1/9/2010 1/10/2010

$ 4.015,16
$ 4.193,78
$ 4.384,91

$ 12.045,48
$ 12.581,34
 $ 13.154,73

ANEXO II

Expediente Nº 67.147/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 586/11 T.. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.