MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1587/2011
Tope Nº 602/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.241.943/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 15 de febrero de 2010 y Nº 615 del 22
de junio de 2011, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO Nº 67 del 3 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 364 del Expediente Nº 1.241.943/07 obra la escala salarial
celebrada entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
- LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 762/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala salarial indicada forma parte del Acuerdo homologado por
la Resolución S.T. Nº 615/11 y registrado bajo el Nº 789/11,
conforme surge de fojas 373/375 y 378 respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 399/403, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio que se
fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio
mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que cabe destacar que respecto de los Acuerdos Nº 456/08 y Nº 235/10,
homologados respectivamente por la Disposición D.N.R.T. Nº 67/08 y por
la Resolución S.T. Nº 140/10, cuyas copias fieles lucen agregadas a
fojas 106/108 y 197/199, no se ha efectuado el cálculo de las bases
promedio mensuales y los topes indemnizatorios, en razón a que las
partes omitieron presentar la información correspondiente a la
conversión de los beneficios sociales, conforme con lo pactado en la
cláusula tercera del Acuerdo Nº 456/08, según los términos de la Ley Nº
26.341 y su reglamentación.
Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho
cálculo, intimar a las partes signatarias de los acuerdos precitados,
para que presenten las escalas respectivas con la información sobre la
conversión ut supra mencionada, requerida por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo en la providencia obrante a fojas 385 del
Expediente Nº 1.241.943/07.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 615 del 22 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 789/11, suscripto entre la ASOCIACION DE
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN,
ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Intímase a la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN signatarias del Acuerdo Nº 456/08
homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº 67 del 3 de junio de 2008, para que en el plazo de CINCO
(5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas
salariales de dicho acuerdo indicando las sumas correspondientes a la
conversión de los beneficios sociales, de conformidad con lo pactado en
la cláusula tercera del Acuerdo Nº 456/08, según los términos de la Ley
Nº 26.341,y su reglamentación.
ARTICULO 3º — Intímase a la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN y a la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA signatarias del Acuerdo Nº 235/10 homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 15 de febrero
de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación
del presente acto, acompañen las escalas salariales de dicho acuerdo
indicando las sumas correspondientes a la conversión de los beneficios
sociales, de conformidad con lo pactado en la cláusula tercera del
Acuerdo Nº 456/08, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su
reglamentación.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.241.943/07