MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1587/2011

Tope Nº 602/2011

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.241.943/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 15 de febrero de 2010 y Nº 615 del 22 de junio de 2011, y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 67 del 3 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 364 del Expediente Nº 1.241.943/07 obra la escala salarial celebrada entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 762/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial indicada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº  615/11 y registrado bajo el Nº 789/11, conforme surge de fojas 373/375 y 378 respectivamente.

Que dicho Acuerdo fue ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 399/403, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que cabe destacar que respecto de los Acuerdos Nº 456/08 y Nº 235/10, homologados respectivamente por la Disposición D.N.R.T. Nº 67/08 y por la Resolución S.T. Nº 140/10, cuyas copias fieles lucen agregadas a fojas 106/108 y 197/199, no se ha efectuado el cálculo de las bases promedio mensuales y los topes indemnizatorios, en razón a que las partes omitieron presentar la información correspondiente a la conversión de los beneficios sociales, conforme con lo pactado en la cláusula tercera del Acuerdo Nº 456/08, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho cálculo, intimar a las partes signatarias de los acuerdos precitados, para que presenten las escalas respectivas con la información sobre la conversión ut supra mencionada, requerida por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo en la providencia obrante a fojas 385 del Expediente Nº 1.241.943/07.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 615 del 22 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 789/11, suscripto entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase a la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN signatarias del Acuerdo Nº 456/08 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 67 del 3 de junio de 2008, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales de dicho acuerdo indicando las sumas correspondientes a la conversión de los beneficios sociales, de conformidad con lo pactado en la cláusula tercera del Acuerdo Nº 456/08, según los términos de la Ley Nº 26.341,y su reglamentación.

ARTICULO 3º — Intímase a la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN y a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA signatarias del Acuerdo Nº 235/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 15 de febrero de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen las escalas salariales de dicho acuerdo indicando las sumas correspondientes a la conversión de los beneficios sociales, de conformidad con lo pactado en la cláusula tercera del Acuerdo Nº 456/08, según los términos de la Ley Nº 26.341 y su reglamentación.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.241.943/07


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 789/11

CCT Nº 762/06 “E”

1/3/2011

$ 7.620,51

$ 22.861,53


Expediente Nº 1.241.943/07

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1587/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 602/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.