MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1588/2011
Tope Nº 594/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.454.679/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 685 del 30 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.454.679/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el mencionado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº
685/11 y registrado bajo el Nº 871/11, conforme surge de fojas 34/36 y
39, respectivamente.
Que las escalas salariales sobre las que se efectuó el cálculo del tope
indemnizatorio surgen de las presentaciones efectuadas por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, obrante a
fojas 1/55 del Expediente Nº 1.465.437/11, incorporado como foja 58 al
principal, y de la presentación realizada por la CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, obrante a fojas 1/7 del
Expediente Nº 1.469.008/11, agregado como foja 59 al principal.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 75/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 685 del 30 de junio de 2011 y
registrado bajo el Nº 871/11 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la
CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.454.679/11