MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1589/2011
Tope Nº 601/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.389/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10 obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes
denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1274/11 y registrado bajo el Nº 1366/11, conforme
surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en primer considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 de fecha 26 de septiembre de 2011, se ha
incurrido en un error material al citar al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/75 como marco del acuerdo, cuando debiera haberse
referido a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”
y Nº 998/08 “E”.
Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, y a lo establecido en
el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de 2011, donde se
cita “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75” debe
decir “en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº
846/07 “E” y Nº 998/08 “E”.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1366/11 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada AES ALICURA SOCIEDAD
ANONIMA), conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.425.389/10