MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1589/2011

Tope Nº 601/2011

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.389/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1274/11 y registrado bajo el Nº 1366/11, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 55/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se advierte que en primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 de fecha 26 de septiembre de 2011, se ha incurrido en un error material al citar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 como marco del acuerdo, cuando debiera haberse referido a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”.

Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente, y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de 2011, donde se cita “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75” debe decir “en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1366/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.425.389/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ AES ARGENTINA GENERACION S.A. (antes AES ALICURA S.A.)

CCT Nº 846/07 E - Planta Neuquén

1/1/2011

$ 4.294,93

$ 12.884,79

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ AES ARGENTINA GENERACION S.A. (antes AES ALICURA S.A.)

CCT Nº 998/08 E - Plantas Salta

1/1/2011

$ 3.481,78
$
 10.445,34


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ AES ARGENTINA GENERACION S.A. (antes AES ALICURA S.A.)

CCT Nº 998/08 E - Planta San Juan (Establecimiento Ullum)

1/1/2011

$ 3.374,07

$ 10.122,21

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ AES ARGENTINA GENERACION S.A. (antes AES ALICURA S.A.)


CCT N° 998/08 E- Planta San Juan (Establecimiento Central Sarmiento)

1/1/2011

$ 3.067,81

$ 9.203,43

Expediente Nº 1.425.389/10

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 601/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.