MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 872/2011
Tope Nº 393/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 580 del 11 de mayo de 2010, Nº 1814 del 25 de
noviembre de 2010 y Nº 546 del 30 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 635.969/10 agregado como foja 369 al
Expediente Nº 617.020/95 obra la escala salarial pactada entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION
TUCUMANA DEL CITRUS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
271/96, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1814/10 y registrado bajo el Nº 1737/10, conforme
surge de fojas 378/380 y 383, respectivamente.
Que a fojas 400/402 del Expediente Nº 617.020/95 obra la escala
salarial pactada entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 546/11 y registrado bajo el Nº 632/11, conforme
surge de fojas 411/413 y 416, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 424/428, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que cabe destacar que respecto del acuerdo celebrado entre las partes
mencionadas, homologado por la Resolución S.T. Nº 580/10 y registrado
bajo el Nº 606/10, no se ha efectuado el cálculo de la base promedio
mensual y el tope indemnizatorio, en razón a que las partes no han
presentado las escalas salariales correspondientes al mismo.
Que por tal motivo, se estima procedente a los fines de efectuar dicho
cálculo, intimar a las partes signatarias del Acuerdo Nº 606/10, para
que presenten las escalas respectivas ajustándose a lo requerido por la
precitada Dirección Nacional en la providencia obrante a fojas 362 del
Expediente Nº 617.020/95.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1814 del 25 de noviembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1737/10 suscripto entre la UNION ARGENTINA
DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION TUCUMANA DEL
CITRUS, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 546 del 30 de mayo de 2011 y
registrado bajo el Nº 632/11 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS,
conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3º — Intímase a la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES y a la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS signatarias del
Acuerdo Nº 606/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 580 del 11 de mayo de 2010, para que en el plazo de CINCO
(5) días desde la notificación de este acto, presenten la escala
salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el respectivo
tope indemnizatorio.
ARTICULO 4º — Comuníquese a las partes signatarias del Acuerdos Nº
606/10 que, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en el
Artículo precedente, el correspondiente tope indemnizatorio no podrá
ser fijado en razón de no contar con la información necesaria a tal
efecto.
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 617.020/95