AERONAUTICA

LEY N° 21.515

Modificación parcial de la ley 13.041.

Bs. As., 28/1/77

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 13.041 quedando redactado de la siguiente forma:

"Facúltese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios:

a) Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

b) De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea".

ARTICULO 2° – Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 13.041, quedando redactado de la siguiente forma:

"El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación".

ARTICULO 3° – La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix.

José A. Martínez de Hoz.