MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General Nº 598/2011

Ampliación del plazo para la presentación de los estados financieros trimestrales (Primer trimestre del ejercicio que se inicia el 1.1.2012).

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente Nº 2695/2011 rotulado “Proyecto de Resolución General s/Presentación de EECC trimestrales”, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS ha solicitado adecuar los plazos de presentación de los estados financieros trimestrales, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012.

Que, en tal sentido se solicita la ampliación del plazo para la presentación de dicha documentación de CUARENTA Y DOS (42) días corridos a CINCUENTA (50) días corridos contados desde el cierre del trimestre, ello en virtud de la complejidad que conlleva la preparación de la información financiera, especialmente considerando a aquellas sociedades emisoras que no cotizan sus acciones u obligaciones negociables en mercados del exterior.

Que ello resulta más evidente en el caso de sociedades emisoras que tienen subsidiarias y asociadas, las que deberán adecuar sus sistemas de información y procedimientos de reporte contable para elaborar información adicional a los fines que la emisora confeccione la información contable totalmente de acuerdo a NIIF.

Que los argumentos esgrimidos resultan atendibles, estimándose razonable hacer lugar a la solicitud ampliando el plazo de presentación de los estados contables intermedios correspondientes al primer trimestre del ejercicio que se inicia el 1º de enero de 2012.

Que, a los fines indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2011 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria receptando lo expresado precedentemente.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:


ARTICULO 1º — Incorporar al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:

“ARTICULO 131.- Las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados financieros de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (modif. por la Resolución Técnica Nº 29) de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios, correspondientes al primer período trimestral de dicho ejercicio, dentro de los CINCUENTA DIAS (50) días corridos de cerrado el trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.”

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar y archívese. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director.

e. 28/12/2011 Nº 172520/11 v. 29/12/2011