ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Nota Externa Nº 180/2011
Ref.: ACTUACION Nro. 12104-118-2011
Reexpediciones - Empresas prestadoras de Servicios Postales y Courier. Resolución General AFIP 3196/11.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO la Resolución General 3196 (AFIP), corresponde instruir a las
Areas Operativas y a los Prestadores de Servicios Postales/Courier,
estableciendo un circuito procedimental que unifique la operación de
reexpedición de las mercaderías, hasta tanto se cuente con las
modificaciones sistémicas en el entorno del Sistema Informático María
(SIM):
La Prestadora de Servicios Postales PSP/Courier, a los efectos de
cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General
3196 (AFIP), deberán presentar ante el Servicio Aduanero, Oficina
Courier —dependiente de la Sección Operativa (División Resguardo)— una
Multinota (OM 2241), por destino, declarando la/s guía/s que se
encuentra/n en tal condición, indicando por cada una de ellas la
cantidad de bultos, peso y consignatario, con totales de control de
bultos y peso, acompañada de el/los Original/es del/los Documento/s de
Transporte referido/s. Dicha Multinota deberá presentarse dentro de los
CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, quedando bajo la exclusiva
responsabilidad del PSP/Courier la afectación de la misma guía aérea
con la que ingreso la mercadería.
Puesta la mercadería a disposición del Servicio Aduanero, perfectamente
identificada con la Multinota respectiva, la Oficina Courier procederá
a realizar los controles de cantidad de bultos y peso por cada guía
aérea. De resultar conforme, autorizará al PSP/Courier a realizar el
acondicionamiento de la carga, registrando una Actuación SIGEA, la que
será elevada a la División Resguardo a los fines de su aprobación. Caso
contrario, rechazará la presentación impulsando las acciones que
resulten pertinentes.
No corresponderá, en esta operatoria la liquidación de la Multa del 1%,
prevista en el Artículo 218 del Código Aduanero, aun habiendo vencido
el plazo previsto en el Artículo 217 del citado cuerpo legal.
Aprobado el trámite de la reexpedición por parte de la División
Registro, el Prestatario PSP/Courier coordinará con la Permisionaria
del Depósito Fiscal el traslado de la mercadería, con custodia del
Servicio Aduanero del punto de origen, a la Bodega de Courier de
Exportación, para su puesta a bordo en el medio transportador que la
llevará a destino, efectuándose verificaciones sobre una base selectiva.
Con las constancias de la puesta a bordo, la Oficina Bodega de
Exportación elevará la actuación a la División Registro para la
cancelación manual de la guía aérea.
Comuníquese, publíquese en el boletín de la Dirección General de
Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese.
DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
e. 28/12/2011 N° 173383/11 v. 28/12/2011