MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 279/2011
Tope Nº 164/2011
Bs.
As., 12/4/2011
VISTO
el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de 2009, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 de fecha 15 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 8 del Expediente Nº 1.267.029/08 agregado como fojas 72 del Expediente Nº
1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la
escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa
homologado por la
Resolución S.T. Nº 140/09 y registrado bajo el Nº 1024/09 “E”,
conforme surge de fojas 108/111 y 114, respectivamente.
Que a
fojas 78 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1024/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la
escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº
140/09 y registrado bajo el Nº 109/09, conforme surge de fojas 108/111 y 114,
respectivamente.
Que a
fojas 145 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre
la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1024/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la
escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 219/11 y registrado bajo el Nº 268/11, conforme surge de fojas 158/160 y
163, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de
conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por
la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a
fojas 169/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por
ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 1024/09 “E” suscripto
entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO
2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de
2009 y registrado bajo el Nº 109/09 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO
3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 del 15 de febrero de 2011 y registrado bajo el
Nº 268/11 suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO
4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre
los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios
fijados por este acto.
ARTICULO
5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO
6º — Gírese a la Dirección
de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes
promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la
presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.214.203/07
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION
DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
TABACALERA
SARANDI SOCIEDAD ANONIMA
CCT
Nº 1024/09 “E”
|
1/8/2007
1/12/2007
|
$ 1.067,14
$ 1.115,21
|
$ 3.201,42
$ 3.345,63
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.214.203/07
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION
DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
TABACALERA
SARANDI SOCIEDAD ANONIMA
CCT
Nº 1024/09 “E”
•
Acuerdo Nº 109/09
|
1/1/2009
1/2/2009
1/3/2009
|
$ 1.289,80
$ 1.392,45
$ 1.567,55
|
$ 3.869,40
$ 4.177,35
$ 4.702,65
|
ANEXO III
Expediente Nº 1.214.203/07
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION
DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
TABACALERA
SARANDI SOCIEDAD ANONIMA
CCT
Nº 1024/09 “E”
•
Acuerdo Nº 268/11
|
1/3/2011
|
$ 2.943,46
|
$ 8.830,38
|
Expediente Nº 1.214.203/07
Buenos Aires, 15 de abril de 2011
De
conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 279/11, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado
con el número 164/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.