MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 279/2011

Tope Nº 164/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de 2009, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 de fecha 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.267.029/08 agregado como fojas 72 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 140/09 y registrado bajo el Nº 1024/09 “E”, conforme surge de fojas 108/111 y 114, respectivamente.

Que a fojas 78 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1024/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 140/09 y registrado bajo el Nº 109/09, conforme surge de fojas 108/111 y 114, respectivamente.

Que a fojas 145 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1024/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 219/11 y registrado bajo el Nº 268/11, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 169/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 1024/09 “E” suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 109/09 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 del 15 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº 268/11 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.214.203/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c/

TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 1024/09 “E”

1/8/2007

 

1/12/2007

$ 1.067,14

 

$ 1.115,21

$ 3.201,42

 

$ 3.345,63

ANEXO II

Expediente Nº 1.214.203/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c/

TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 1024/09 “E”

 

• Acuerdo Nº 109/09

1/1/2009

 

1/2/2009

 

1/3/2009

$ 1.289,80

 

$ 1.392,45

 

$ 1.567,55

$ 3.869,40

 

$ 4.177,35

 

$ 4.702,65

ANEXO III

Expediente Nº 1.214.203/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c/

TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 1024/09 “E”

 

• Acuerdo Nº 268/11

1/3/2011

$ 2.943,46

$ 8.830,38

Expediente Nº 1.214.203/07

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 279/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 164/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.