MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 948/2011
Tope Nº 419/2011
Bs.
As., 10/8/2011
VISTO
el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 750 del 15 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a
fojas 1039/1040 del Expediente Nº 1.076.115/03 obran las escalas salariales
pactadas entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—UOMRA— y sus respectivas SECCIONALES DE USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme
con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma
parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 750/11
y registrado bajo el Nº 931/11, conforme surge de fojas 1061/1063 y
1066, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización
que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada
norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1076/1079, obra el
informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 750 del 15 de julio de
2011 y registrado bajo el Nº 931/11 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —UOMRA— y sus respectivas SECCIONALES DE USHUAIA y
RIO GRANDE ambas de la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), por la parte
empleadora, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho,
Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia
debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº
1.076.115/03
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y SECCIONALES DE USHUAIA y RIO GRANDE (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)
c/
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS
DE TERMINALES ELECTRONICAS
CCT Nº 260/75
|
Rama 8
-Electrónicas
|
1/7/2011
|
$ 10.953,01
|
$ 32.859,03
|
Rama 4
-Autopartista
|
1/7/2011
|
$ 12.783,46
|
$ 38.350,38
|
Expediente Nº
1.076.115/03
Buenos Aires, 12 de
agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en
la RESOLUCION ST
Nº 948/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente
de referencia, quedando registrado con el número 419/11 T. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.