MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1593/2011
Tope Nº 596/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.702/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 620 del 24 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.451.702/11 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
620/11 y registrado bajo el Nº 1211/11 “E”, conforme surge de fojas
63/66 y 69, respectivamente.
Que a fojas 50 del Expediente Nº 1.451.702/11 obra el Acuerdo celebrado
entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo indicado, fue homologado por el artículo 2º de la
Resolución S.T. Nº 620/11 y registrado bajo el Nº 819/11, conforme
surge de fojas 63/66 y 69, respectivamente.
Que la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 819/11 es la
oportunamente pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1211/11 “E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 92/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 620 del 24 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº
1211/11 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN
MARTIN, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 620 del 24
de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 819/11 suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA SAN MARTIN, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.451.702/11