MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1601/2011

Tope Nº 600/2011

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 357/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 del 12 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39 y 39 vuelta del Expediente Nº 357/11 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 278/11 y registrado bajo el Nº 430/11, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que a fojas 74/76 del Expediente Nº 357/11 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 430/11.

Que dichas escalas fueron presentadas por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, en respuesta a la solicitud realizada por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 69 del Expediente Nº 357/11.

Que a fojas 90 del Expediente Nº 357/11 obra la ratificación de las escalas indicadas, realizada por la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 del 12 de abril de 2011 y registrado bajo el Nº 430/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 357/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ
C/
PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 790/06 “E”

1/3/2011

$ 4.663,97

$ 13.991,91

Expediente Nº 357/11

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1601/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.