MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1601/2011
Tope Nº 600/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente Nº 357/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 278 del 12 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 y 39 vuelta del Expediente Nº 357/11 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ
y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 278/11 y
registrado bajo el Nº 430/11, conforme surge de fojas 56/58 y 61,
respectivamente.
Que a fojas 74/76 del Expediente Nº 357/11 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 430/11.
Que dichas escalas fueron presentadas por el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, en respuesta a la solicitud realizada
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas
69 del Expediente Nº 357/11.
Que a fojas 90 del Expediente Nº 357/11 obra la ratificación de las
escalas indicadas, realizada por la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 278 del 12 de abril de 2011 y
registrado bajo el Nº 430/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD
ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 357/11