MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 548/2011
Tope Nº 400/2011
Bs. As., 1/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.432.898/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 400 del 6 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.432.898/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y acta
complementaria homologados por la Disposición D.N.R.T. Nº 400/11 y
registrados bajo el Nº 664/11, conforme surge de fojas 41/43 y 46,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 400
del 6 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 664/11 suscripto entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS,
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y
MANUALES DE AUTOMOTORES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.432.898/11