ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 25/2011
Créase el Registro de Excepción.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero
de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221
dispusieron la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) como ente tripartito, interjurisdiccional,
autárquico y con capacidad de derecho público y privado.
Que asimismo, en dicho Convenio Tripartito se dispone que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control
y regulación de la prestación del servicio; de los aspectos económicos
de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.
Que conforme lo prescripto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.221, la
sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. es la concesionaria del
servicio de agua potable y desagües cloacales en los términos del
artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O.
22/3/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006
(B.O. 7/6/06).
Que por el artículo 6º de la mencionada Ley Nº 26.221 se aprobó el
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº
304/06, ratificado por la Ley Nº 26.100.
Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del
servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües
cloacales, debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir
la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio (conforme artículo
4º in fine de la Ley Nº 26.221) y debe, además, realizar todos los
actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los
objetivos de dicho cuerpo normativo, de las normas reglamentarias y
disposiciones contractuales aplicables.
Que de conformidad con lo expuesto en la Resolución Conjunta Nº 693 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de
noviembre de 2011 (B.O. 3/11/11); en el marco de las políticas y
programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003
para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario
llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos
sectores de la economía nacional a fin de garantizar la
universalización de los servicios públicos esenciales.
Que de igual forma, a través de dicha Resolución Conjunta, se deja
asentado que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace
necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los
subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los
principios liminares de la política económica y social diseñada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social,
competitividad y pleno empleo.
Que, en tal sentido, a través de la mencionada Resolución Conjunta se
creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en
los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por la Disposición Conjunta Nº 207 de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 714 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 3 de
noviembre de 2011, se solicitó a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en relación con la empresa AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., a identificar y discriminar a los
usuarios de cada servicio público por actividad económica conforme al
“Codificador de Actividades” establecido por la Resolución General de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 485 del 9 de
marzo de 1999 (B.O. 12/3/9); aprobándose, además, el listado de
Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la
eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica,
gas natural y agua potable.
Que, luego, por las Disposiciones Conjuntas Nº 214 y Nº 215 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 772 y Nº 771
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 18 de noviembre de 2011; se aprobaron nuevos listados
de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar
la eliminación de los aludidos subsidios; recomendándose la adopción de
la medida a la mencionada SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, la citada Subsecretaría, a través
de su Disposición Nº 44 de fecha 23 de noviembre de 2011 (B.O.
2/12/11), estableció, a partir del 1º de diciembre de 2011, el valor
del “Coeficiente de modificación (k)” definido en el Marco Regulatorio
aprobado por la Ley Nº 26.221 en TRES COMA SIETE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y UNO (3,7331); debiéndose mantener la modalidad de facturación
y de exposición del nivel de subsidio que el Estado Nacional otorga
aplicando una reducción al indicado valor del SETENTA Y CUATRO COMA
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (74,36%).
Que además dicha Disposición Nº 44/11 encomienda a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. a identificar y discriminar los usuarios “No
Residenciales” por actividad económica, conforme la citada Resolución
General AFIP Nº 485/99, de acuerdo a la actividad principal o
secundaria que desarrollen en el punto de suministro; e instruye a
dicha empresa a eliminar los subsidios sobre aquellos usuarios
identificados en el Anexo II de la misma y conforme los listados
aprobados por las Disposiciones Conjuntas mencionadas.
Que, por su parte, se encomienda a este Ente Regulador la creación de
un Registro de Solicitudes de Excepción a lo dispuesto por la mentada
Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en el
cual podrán presentarse aquellos usuarios alcanzados por ella y que
justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de subsidios
propiciada.
Que también la Disposición en comento encomienda a este Organismo el
control de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto por la
referida norma.
Que en consecuencia y en el marco de lo dispuesto, es necesaria la
creación de un registro en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) a fin de atender los casos de excepción que puedan
generarse; debiéndose también proceder a controlar el cumplimiento de
lo normado por la indicada Disposición Nº 44/11.
Que ha tomado intervención el Grupo de Trabajo conformado para el
tratamiento de las normas dictadas como consecuencia de la Resolución
Conjunta Nº 693/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº
1900/11 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la señora Directora Dra. Mariana García Torres deja constancia que
suscribe la presente con sustento en el párrafo tercero del artículo 6º
del Anexo de la Resolución ERAS Nº 7/10 (B.O. 9/4/10).
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por la Disposición Nº 44 de la SUBSECRETARIA DE
RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de
noviembre de 2011, y de lo normado por el artículo 42, incisos n), o) y
p), y el artículo 48º, incs. a), k) y m), del Marco Regulatorio
aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el Registro
de Solicitudes de Excepción atento lo dispuesto por la Disposición Nº
44 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 23 de noviembre de 2011, en el cual podrán
presentarse aquellos usuarios no residenciales alcanzados por la citada
Disposición que justifiquen y acrediten no poder afrontar la quita de
subsidios, de conformidad con los requisitos y procedimiento
establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º — Regístrese, tomen
conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A., a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE
LA NACION y a la SINDICATURA DE USUARIOS; dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. —
Carlos M. Vilas. — Mariana García Torres.
ANEXO
REGISTRO DE SOLICITUDES DE EXCEPCION
REQUISITOS
Los usuarios no residenciales que soliciten su inclusión en el
“Registro de Solicitudes de Excepción” a lo dispuesto por la
Disposición Nº 44/11 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberán presentar, con carácter de
declaración jurada, la siguiente información y/o documentación a fin de
justificar y acreditar no poder afrontar la quita de subsidios, a saber:
1. Información y/o documentación que se requerirá a todo tipo de solicitantes.
1.1. Factura/s del servicio correspondiente al último período de facturación (anverso y reverso).
1.2. Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato y/o
instrumento que acredite tener el uso y goce del inmueble
correspondiente.
1.3. Documento Nacional de Identidad, L.C. o L.E.
1.4. Constancia de inscripción en la AFIP, AGIP y/o ARBA.
1.5. En caso de actuar a través de representantes, deberá acreditarse personería suficiente.
1.6. Memoria descriptiva detallando el impacto que la eliminación del
subsidio tendría sobre la actividad desarrollada y/o sobre su situación
económico-financiera; debiéndose justificar y acreditar las
afirmaciones realizadas, y acompañar la correspondiente documentación
respaldatoria.
1.7. Constancia de regularización de obligaciones fiscales frente a los distintos agentes de recaudación, en caso de existir.
2. Información y/o documentación complementaria que se requerirá según la naturaleza legal e impositiva del solicitante.
2.1. Personas Jurídicas - Sociedades.
• Estatutos sociales, contrato social, etc. en caso de corresponder.
• Acta actualizada de la designación del representante legal.
• Accionistas y/o socio-gerente. Términos del mandato que indique el contrato social.
• Memoria y estados contables de los DOS (2) últimos años, con
legalización de la autenticidad de la firma del profesional
interviniente, de el/los Consejos Profesionales que correspondan.
• Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de Persona Jurídica (F 713).
• Ultima declaración jurada de Bienes Personales, Acciones y Participaciones (F 899).
• Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses.
• Ultima declaración jurada sobré el Informe para fines fiscales (F 780).
• Ultima declaración jurada sobre Informe de Participación Societaria (RG 4120).
• Declaraciones juradas del Pago Previsional (E 930) de los últimos DOCE (12) meses.
• Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o
de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses.
2.2. Personas Físicas – Inscriptas como Contribuyentes del Régimen General de la AFIP.
• Ultima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F 711).
• Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A).
• Declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (F 731) de los últimos DOCE (12) meses.
• Pago Previsional - Autónomos de los últimos DOCE (12) meses.
• Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o
de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses.
2.3. Contribuyentes Monotributistas.
• Inscripción donde conste la categoría de Monotributista del contribuyente.
• Pago Monotributo de los últimos DOCE (12) meses.
• Ultima declaración jurada de Bienes Personales (F 762/A).
• Constancia de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA o
de la Provincia de Buenos Aires de los últimos DOCE (12) meses.
Si la documentación se presenta en “copia” la misma deberá estar debidamente “certificada”.
PROCEDIMIENTO
El Registro de Solicitudes de Excepción estará en la órbita de la Gerencia de Atención al Usuario.
El Usuario debe presentar toda la documentación completa en la Gerencia
de Atención al Usuario en única vez, no aceptándose la presentación con
documentación parcial.
En el mismo acto en el que se presenta el usuario con la documentación
completa y se abra la carpeta respectiva debe suscribir un compromiso
formal de presentar toda la documentación, información, y/o informes
que requiera el ERAS. En caso de no presentar el usuario la
documentación complementaria requerida por el organismo, dentro del
plazo de 5 (CINCO) días de notificado, la solicitud de inclusión en el
Registro de Solicitudes de Excepción será archivada sin más trámite. La
Gerencia de Atención al Usuario ingresará el pedido mediante una
solicitud con el título Solicitud RSE asignándole el número respectivo,
debiendo solicitar al Area Despacho del Departamento Secretaría
Ejecutiva la formación del expediente correspondiente.
Recepcionada la documentación presentada por el usuario, la Gerencia de
Atención al Usuario debe entregar al solicitante una constancia donde
se especifique el número ingresado mediante el título Solicitud RSE
respectivo.
Una vez formado el expediente respectivo, el Area Despacho del
Departamento Secretaría Ejecutiva, remitirá las actuaciones a la
Gerencia de Economía, quien efectuará un informe que deberá contener:
• Síntesis de la memoria descriptiva presentada por el solicitante.
• Análisis de la incidencia de la facturación de los servicios
provistos por AySA en la ecuación económica financiera del negocio. El
análisis se diferenciará según la naturaleza legal e impositiva del
solicitante de acuerdo a lo indicado a continuación.
• Personas Jurídicas – Sociedades.
El análisis se basará en el cálculo de ratios entre el importe de la/s
factura/s de AySA con relación a la información que surja de los
balances presentados conforme los siguientes ítems: i) Ingresos por
ventas o servicios, ii) Gasto total, iii) Activo no corriente.
• Personas Físicas – Inscriptas como contribuyentes del Régimen General de la AFIP.
El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s
factura/s de AySA con relación a la información que surja de la
Declaración Jurada del impuesto a las ganancias conforme el ítem: Total
de ingresos gravados del F 711 del Impuesto a las Ganancias presentado.
• Contribuyentes Monotributistas.
El análisis se basará en el cálculo del ratio entre el importe de la/s
factura/s de AySA en relación con el tope de Ingresos Brutos anuales de
la categoría de Monotributo en la cual se encuentre inscripto el
solicitante.
El informe elaborado por la Gerencia de Economía sobre la procedencia
de la solicitud del usuario se efectuará conforme las pautas
definitivas para la concesión o no de la excepción correspondiente, las
que previamente deberán ser proporcionadas por la Autoridad competente
para decidir.
Cumplida la intervención de la Gerencia de Economía, ésta remitirá las
actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la que, una vez emitido
su dictamen, enviará el expediente a la Gerencia General para que por
su intermedio se eleve a consideración del Directorio, el que en caso
de corresponder dispondrá la elevación a la Autoridad competente para
decidir.
Una vez notificada al organismo la resolución de la Autoridad
Competente para decidir, el ERAS procederá a notificar al usuario lo
resuelto por la misma.
La resolución adoptada por la Autoridad Competente para decidir agotará la vía administrativa.
Disposición Transitoria: Hasta tanto sea designada la Autoridad
Competente, las solicitudes serán remitidas a la Autoridad de
Aplicación para su oportuna elevación a la misma una vez indicada.