Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PUBLICA
Resolución 33/2011
Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Bs. As., 23/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0520403/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.917 y modificatorias, los
Artículos 74 y 93 de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010 Nº 26.546 y el Decreto Nº 660 de fecha
10 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa
Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación
financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los
plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los
montos y costos de los servicios a cancelar.
Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto
Nº 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se
efectúe en el mes de enero de 2012.
Que las Provincias recibieron durante el año 2010 la asistencia
financiera prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el
artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que
dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10, resulta necesario que
las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de
políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo,
preservar las actividades productivas y financiar la asistencia
requerida por los sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las
condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y
amortización de la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL
antes referidas.
Que la Provincia del CHUBUT no ingresó al Programa Federal creado por
el Decreto Nº 660/10, en atención a no haber finalizado el
procedimiento previsto en la normativa pertinente.
Que atento al contexto financiero mencionado precedentemente resulta
conveniente otorgar a la Provincia del CHUBUT la posibilidad de
restructurar sus deudas con el GOBIERNO NACIONAL.
Que las Provincias han realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, acuerdos de cooperación
mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta
destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010,
incorporado por su Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las deudas de las
Provincias con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de diciembre de 2011
correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán
reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y
NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31
de enero de 2014.
Art. 2º — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá informar a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
mensualmente conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio
de información, el cumplimiento de la remisión de los datos referidos a
la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los
empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del
Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado
y, jubilados y pensionados de la Provincia.
Art. 3º — Apruébase el Modelo
de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las
Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra
como Anexo de la presente Resolución, formando parte integrante de la
misma.
Art. 4º — Las deudas de la
Provincia del CHUBUT con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de diciembre de
2011 originadas en el Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002,
reglamentado por la Resolución Nº 539 de fecha 25 de octubre de 2002
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y del Decreto Nº 977 de fecha 18 de
agosto de 2005, todas ellas con sus normas complementarias y/o
modificatorias, podrán ser reprogramadas en el marco del Programa
Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas conforme a los
artículos 5º, 6º, 9º y 10 del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de
2010, y de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y
NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMOQUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. A efectos de su implementación, se
deberá suscribir un Convenio Bilateral que entrará en vigencia a partir
del dictado de las normas provinciales que correspondan. El citado
Convenio deberá incluir las previsiones del artículo 4º del Modelo de
Convenio Bilateral que se aprueba en la presente Resolución que se
aplicará al plazo de gracia otorgado. Los pagos que efectúe la
Provincia con anterioridad a la entrada en vigencia del Convenio
precitado se deducirán del monto de deuda sujeto a reprogramación.
Art. 5º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su dictado.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE………………………………………………….. Y EL GOBIERNO NACIONAL
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO, por una
parte; y la PROVINCIA de ………….., representada en este acto por el señor
GOBERNADOR, ………... por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
1) Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa
Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el
objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el
GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación
financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ampliando los plazos
de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en montos y costos
de los servicios a cancelar.
2) Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el
Decreto Nº 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses
se efectúe en el mes de enero de 2012.
3) Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2010
conforme con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el
artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
4) Que en el marco de la normativa precitada el GOBIERNO NACIONAL y la
Provincia suscribieron los Convenios Bilaterales de fecha…………
5) Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que
dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10 resulta necesario que las
Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas
públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las
actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los
sectores sociales desprotegidos.
6) Que es política del ESTADO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo
fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.
7) Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictó la
Resolución Nº……. de fecha…….., por la cual aprueba las nuevas
condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
8) Que la Provincia ha realizado con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un acuerdo de cooperación
mutua e intercambio de información que constituye una herramienta
destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado,
resultando tales objetivos prioritarios para el GOBIERNO NACIONAL.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTICULO 1º.- Las deudas de la Provincia con el GOBIERNO NACIONAL
correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las
Provincias Argentinas y de Asistencia Financiera 2010 serán
reembolsadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2013;
b) Amortización del Capital: se efectuará en DOSCIENTAS TRES (203)
cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y
NUEVE POR CIENTO (0,49%) y una última cuota equivalente al CERO COMA
CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013 y serán
pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS
POR CIENTO (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el
último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº
25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15)
día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31
de enero de 2014.
ARTICULO 2º.- A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio
y durante el período de reembolso del Préstamo, la Provincia se
compromete a dar cumplimiento al requerimiento informativo establecido
en el Convenio Bilateral de fecha…………. suscripto oportunamente entre la
Provincia y el GOBIERNO NACIONAL, con el contenido y la periodicidad
especificada en el Anexo I al presente Convenio.
ARTICULO 3º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de
reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo”
irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las
sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN
REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº
25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del
capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, a retener automáticamente del Régimen
citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO 4º.- En caso de que la Provincia, a partir del 29 de febrero
de 2012, no cumpla los compromisos de cooperación mutua y de
intercambio de información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a la remisión mensual de los
datos correspondientes a la nómina de su personal en relación de
dependencia que comprende a los empleados públicos en general,
incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de
seguridad, legislativo, personal contratado y, jubilados y pensionados
de la Provincia, se producirá la pérdida de los beneficios establecidos
en el presente Convenio, restableciéndose las condiciones pactadas en
los Convenios de fecha.....
ARTICULO 5º.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo, serán de
aplicación las demás Cláusulas de los Convenios Bilaterales celebrados
entre el GOBIERNO NACIONAL y la Provincia con fecha ......
ARTICULO 6º.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la
Provincia obtenga la pertinente autorización legal para restructurar
deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido
por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya,
por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo
1º del presente Convenio con más sus intereses.
ARTICULO 7º.- Los pagos efectuados por la Provincia antes de la entrada
en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del
capital adeudado.
A tales efectos, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS informará a la Provincia los pagos que se hubieran
realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio,
y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El GOBIERNO
NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, 5º piso - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y la Provincia de…………, en la calle…………………..
En fe de lo cual, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.... días del
mes de diciembre del año 2011.
ANEXO I
INFORMACION FISCAL Y FINANCIERA
APARTADO 1
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO MENSUAL
Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la
Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente,
Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado
de Ejercicios Anteriores. Anexo Artículo 4 de la Resolución del CONSEJO
FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 26 de fecha 13 de julio de 2006,
Planilla 1.4, con desagregación conforme al Anexo Artículo 2º de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 33 de fecha
5 de diciembre de 2006.
Planilla 2. Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la
Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado
(Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado.
Planilla 3. Nómina de Personal por agregado institucional del Sector
Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado
(Compromiso - Mandado a Pagar).
Planilla 4. Nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes
de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado
(Compromiso - Mandado a Pagar).
La información mensual deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes.
INFORMACION PARA EL SEGUIMIENTO TRIMESTRAL
Planilla 5. Planta de Personal Ocupada del Sector Público No Financiero.
Planilla 6. Características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la
Administración Pública No Financiera. Anexo IV del Artículo 23 del
Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004.
Planilla 7. Esquema Finalidad - Función por Objeto de la Administración
Pública No Financiera en la etapa Devengado (Compromiso - Mandado a
Pagar). Anexo I. Artículo 7º del Decreto Nº 1731/2004 Planilla 1.3.
Planilla 8. Situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera.
Planilla 9. Saldos bancarios del Sector Público No Financiero.
Planilla 10. Desagregación de los Recursos Tributarios de Origen
Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto
Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No
Tributarios.
La información trimestral deberá ser remitida dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trimestre.
APARTADO 2
INFORMACION ANUAL
Planilla 1. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público
No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente,
Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado
de Ejercicios Anteriores. Anexo I. Artículo 7º del Decreto Nº 1731/2004
Planilla 1.1. Las planillas con la información correspondiente al
ejercicio 2011 y subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los
SESENTA (60) días del cierre del ejercicio.
Planilla 2. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público
No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el
Presupuesto Prorrogado. Anexo I. Artículo 7º Decreto Nº 1731/2004
Planilla 1.1 y Planilla 1.4, con desagregación conforme a Anexo
Artículo 2 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
FISCAL Nº 33/2006.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio
deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el
Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia
cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 3. Información Presupuestaria con la desagregación de los
Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre
los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la
desagregación de los Recursos No Tributarios.
Las planillas con la información correspondiente a cada ejercicio
deberán ser remitidas dentro de los SESENTA (60) días de sancionado el
Presupuesto, o antes del 31 de enero para el caso de que la Provincia
cuente con un Presupuesto Prorrogado.
Planilla 4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes.
Las planillas con la información correspondiente al ejercicio 2011 y
subsiguientes deberán ser remitidas dentro de los TREINTA (30) días de
la vigencia del presente convenio.
Para los años subsiguientes, la planilla correspondiente al ejercicio
en curso deberá ser remitida dentro de los TREINTA (30) días de
iniciado el ejercicio.
Cuenta de Inversión del ejercicio: La Cuenta del ejercicio 2010 a los
TREINTA (30) días de la vigencia del presente convenio. Para los años
siguientes dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su
presentación ante la autoridad competente.