Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3241
Documento Unico Aduanero (DUA).
Sistema DUA informatizado (SIDIN-DP y SIDIN-AD). Resoluciones Nros.
951/97 (ANA) y 2624/97 (ANA) y Resolución
General Nº 105, sus modificatorias y sus complementarias. Su derogación.
Bs. As., 22/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-86-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 951 (ANA) del 21 de marzo de 1997 aprobó el
Formulario Unico OM-1993/3 y OM-1993/3 Hoja Continuación, con el objeto
de estandarizar la estructura de datos de las declaraciones aduaneras
registradas en las Aduanas no conectadas al Sistema Informático MARIA
(SIM).
Que la Resolución Nº 2624 (ANA) del 26 de junio de 1997 estableció las
normas de integración del Documento Unico Aduanero (DUA) —OM-1993/3 y
OM-1993/3 Hoja Continuación— y los procedimientos para su adopción en
las Aduanas dependientes de la ex Secretaría del Interior.
Que la Resolución General Nº 105, sus modificatorias y sus
complementarias, implementó el Sistema DUA Informatizado (SIDIN) como
sistema de apoyo al usuario externo e interno, a efectos de la
integración del Documento Unico Aduanero (DUA) y del registro
informático de las correspondientes declaraciones aduaneras.
Que la utilización de las mencionadas alternativas de registro manual e
informático estaba prevista en las Aduanas no integradas al Sistema
Informático MARIA (SIM), como también en situaciones de eventual
inoperatividad del referido sistema y en aquellos casos en los cuales
se requería documentar destinaciones aduaneras no contempladas en sus
funcionalidades.
Que ninguno de esos supuestos se presenta actualmente, por lo que el
objetivo para el cual fueron definidos como sistemas alternativos de
registración ha perdido vigencia y, en consecuencia, no se justifica su
continuidad operativa.
Que, en línea con la caducidad que se establece, corresponde incluir la
documentación de las destinaciones y operaciones aduaneras registradas
a través del Sistema DUA Informatizado (SIDIN), en los procedimientos
de conservación y digitalización establecidos en las Resoluciones
Generales Nº 2573 y Nº 2721, sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera,
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjanse sin
efecto el Documento Unico Aduanero (DUA) y el Sistema DUA Informatizado
(SIDIN-DP y SIDIN-AD) como sistemas alternativos de registro de
declaraciones aduaneras.
Art. 2º — Las destinaciones y
operaciones aduaneras realizadas a través del Sistema DUA Informatizado
a partir del 3 de agosto de 2009, inclusive, están alcanzadas por las
obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones
Generales Nº 2573 y Nº 2721, sus respectivas modificatorias y
complementarias. A tal fin, este Organismo hará uso de lo previsto en
el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3069.
Art. 3º — Dentro del plazo de
TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente, las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior coordinarán con la Subdirección General de
Recaudación los procedimientos operativos que se requieran para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 4º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 5º — Déjanse sin efecto
las Resoluciones Nº 951 y Nº 2624 (ANA) del 21 de marzo de 1997 y del
26 de junio de 1997, respectivamente, y las Resoluciones Generales Nº
105, Nº 128, Nº 165, Nº 199, Nº 451 y Nº 646, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
Art. 6º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.