MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1410/2011

Tope Nº 545/2011

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.739/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1898 del 7 de diciembre de 2010 y Nº 1039 del 30 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.457.739/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1039/11 y registrado bajo el Nº 1159/11, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1898 del 7 de diciembre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1640/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1667 del 3 de noviembre de 2010, con vigencia desde el 1º de julio de 2011.

Que atento a que con lo pactado por las partes en el Acuerdo Nº 1159/11 se modifican los valores de la escala salarial vigente al mes de julio de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 1898/10 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 40/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1898 del 7 de diciembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1640/10, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 30 de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1159/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Expresión “registrado bajo el Nº 1640/10” rectificada por la expresión “registrado bajo el Nº 1159/11” por art. 1° de la Resolución N° 15/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/02/2013)

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.457.739/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS C/ ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE


CCT Nº 223/75 (General /Red Intercable)

1/10/2011
1/1/2012
1/3/2012
1/7/2012

$ 4.043,82
$ 4.241,14
$ 4.385,34
$ 4.419,66

$ 12.131,46
$ 12.723,42
$ 13.156,02
$ 13.258,98

Expediente Nº 1.457.739/11

Buenos Aires, 20 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1410/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 545/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.