MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1410/2011
Tope Nº 545/2011
Bs. As., 18/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.457.739/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1898 del 7 de diciembre de 2010 y Nº 1039 del
30 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.457.739/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION
ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1039/11 y registrado bajo el Nº
1159/11, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1898 del 7 de diciembre de 2010 se
fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1640/10
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1667 del 3
de noviembre de 2010, con vigencia desde el 1º de julio de 2011.
Que atento a que con lo pactado por las partes en el Acuerdo Nº 1159/11
se modifican los valores de la escala salarial vigente al mes de julio
de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y
del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes
que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución S.T. Nº 1898/10 conserva su
eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que a fojas 40/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de
2011, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1898 del
7 de diciembre de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1640/10,
suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TELEVISION POR CABLE.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1039 del 30
de agosto de 2011 y registrado bajo el Nº 1159/11 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR
CABLE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
(Expresión “registrado bajo el Nº 1640/10” rectificada por la expresión “registrado bajo el Nº 1159/11” por art. 1° de la Resolución N° 15/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 21/02/2013)
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.457.739/11