MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1497/2011

Tope Nº 582/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.515/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1286 del 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152 y 154/156 del Expediente Nº 1.440.515/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 523/07 y Nº 493/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1286/11 y registrado bajo el Nº 1370/11, conforme surge de fojas 175/177 y 180, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 196/209, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1286 del 27 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1370/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS, la ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.440.515/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS; ASOCIACION EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS; ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y NAI INTERNACIONAL II INC. SUCURSAL ARGENTINA



CCT Nº 523/07


• ZONA 11/1/2012$ 3.639,32$ 10.917,96
• ZONA 21/1/2012$ 3.514,36$ 10.543,08
• ZONA 31/1/2012$ 3.457,76$ 10.373,28
• ZONA 41/1/2012$ 3.391,03$ 10.173,09
• ZONA 61/1/2012$ 3.184,19$ 9.552,57
CCT Nº 493/07


• ZONA 11/1/2012$ 3.641,80$ 10.925,40
• ZONA 21/1/2012$ 3.567,69$ 10.703,07
• ZONA 31/1/2012$ 3.668,83$ 11.006,49
• ZONA 41/1/2012$ 3.611,06$ 10.833,18
• ZONA 51/1/2012$ 3.360,74$ 10.082,22
• ZONA 61/1/2012$ 3.753,89$ 11.261,67
• ZONA 71/1/2012$ 3.398,60$ 10.195,80

Expediente Nº 1.440.515/11

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1497/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 582/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.