MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1669/2011

Registros Nº 1639/2011 y Nº 1640/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 del Expediente Nº 1.176.075/06 y a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.448.081/11 agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados acuerdos las partes pactan incrementos sobre los básicos salariales horarios, conforme las condiciones allí estipuladas y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 al Expediente Nº 1.176.075/06.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente Nº 1.448.081/11 agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 del Expediente Nº 1.176.075/06 y a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.448.081/11 agregado a fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.176.075/06

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.389.010/10, agregado como fojas 179, y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.448.081/11, agregado como fojas 216, quedando registrados bajo los números 1639/11 y 1640/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS

En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, al 18 de mayo de 2010 se reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Emilio Lencina —Secretario Gremial— y los miembros del sindicato que filman al pie y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797. piso 4º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero Roberto Tanoni y el Secretario, Doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto firman al pie, con el objeto de considerar modificaciones a los salarios básicos de convenio, de conformidad a las previsiones de los arts 4 y 35 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O.- y habiendo analizado este tema de interés común, acuerdan:

PRIMERO: Remuneraciones.

1.- Se establecen, a partir del 1º de mayo de 2010, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un diez por ciento (10%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2010.

CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO14,30(Pesos catorce con 30/100)
OFICIAL12,56(Pesos doce con 56/100)
MEDIO OFICIAL11,41(Pesos once con 41/100)
AYUDANTE10,27(Pesos diez con 27/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES9,44(Pesos nueve con 44/100)
APRENDIZ8,59(Pesos ocho con 59/100)

2.- Se establecen, a partir del 1º de agosto del 2010, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un diecisiete con 50/100 por ciento (17,5%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2010:



CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO15,27(Pesos quince con 27/100)
OFICIAL13,41(Pesos trece con 41/100)
MEDIO OFICIAL12,19(Pesos doce con 19/100)
AYUDANTE10,97(Pesos diez con 97/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES10,09(Pesos diez con 09/100)
APRENDIZ9,17(Pesos nueve con 17/100)

3.- Se establecen, a partir del 1º de septiembre del 2010 los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un veinticinco por ciento (25%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2010:


CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO16,25(Pesos dieciséis con 25/100)
OFICIAL14,27(Pesos catorce con 27/100)
MEDIO OFICIAL12,97(Pesos doce con 97/100)
AYUDANTE11,67(Pesos once con 67/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES10,73(Pesos diez con 73/100)
APRENDIZ9,76(Pesos nueve con 76/100)

4.- Se establecen, a partir del 1º de febrero de 2011 los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar el treinta por ciento (30%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2010:



CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO16,90(Pesos dieciséis con 90/100)
OFICIAL14,84(Pesos catorce con 84/100)
MEDIO OFICIAL13,49(Pesos trece con 49/100)
AYUDANTE12,14(Pesos doce con 14/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES11,16(Pesos once con 16/100)
APRENDIZ10,15(Pesos diez con 15/100)

Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros, —cualquiera sea su formulación—.

El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales
SEGUNDO: Revisión.

Acuerdan las partes, que transcurridos cinco (5) meses corridos desde la fecha del último incremento salarial, expresado en (4.-), las presentes escalas salariales serán analizadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y necesidades del personal obrero.

TERCERO: Homologación.

Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndo solicitarse de urgente trámite administrativo, habida cuenta el carácter alimentario de los salarios acordados.

ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS

En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, el 3 de mayo de 2011 se reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Emilio Lencina —Secretario Gremial— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero Roberto Tanoni y el Secretario, Doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto firman al pie; con el objeto de considerar modificaciones a los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril del corriente año, de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O. y habiendo analizado este tema de interés común, acuerdan:

PRIMERO: Remuneraciones.

1.- Se establecen, a partir del 1º de mayo de 2011, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un doce por ciento (12%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2011.


CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO18,93(Pesos dieciocho con 93/100)
OFICIAL16,62(Pesos dieciséis con 62/100)
MEDIO OFICIAL15,12(Pesos quince con 12/100)
AYUDANTE13,60(Pesos trece con 60/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES12,51(Pesos doce con 51/100)
APRENDIZ11,37(Pesos once con 37/100)

2.- Se establecen, a partir del 1º de agosto del 2011, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un veinte por ciento (20%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2011:

CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO20,28(Pesos veinte con 23/100)
OFICIAL17,81(Pesos diecisiete con 81/100)
MEDIO OFICIAL16,20(Pesos dieciséis con 20/100)
AYUDANTE14,57(Pesos catorce con 57/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES13,40(Pesos trece con 40,100)
APRENDIZ12,18(Pesos doce con 18/100)

3.- Se establecen, a partir del 1º de diciembre del 2011, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de aumentar en un treinta por ciento (30%) los básicos vigentes al 30 de abril del 2011:

CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO21,97(Pesos veintiuno con 97/100)
OFICIAL19,29(Pesos diecinueve con 29/100)
MEDIO OFICIAL17,55(Pesos diecisiete con 55/100)
AYUDANTE15,78(Pesos quince con 78/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES14,52(Pesos catorce con 52/100)
APRENDIZ13,20(Pesos trece con 20/100)

Los valores consignados en el presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.

El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales.
SEGUNDO: Revisión.

Acuerdan las partes, que transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos, desde la fecha del ultimo incremento salarial, acordado en el presente, las presentes escalas salariales horarias básicas serán analizadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y necesidades del personal obrero.
TERCERO: Homologación.

Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndo solicitarse de urgente trámite administrativo habida cuenta el carácter alimentario de los salarios acordados.