MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1669/2011
Registros Nº 1639/2011 y Nº 1640/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.176.075/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y
TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.389.010/10 agregado como fojas 179 del Expediente Nº 1.176.075/06 y a
fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1.448.081/11 agregado como fojas 216
al Expediente Nº 1.176.075/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los precitados acuerdos las partes pactan incrementos sobre
los básicos salariales horarios, conforme las condiciones allí
estipuladas y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de
la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y
TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.389.010/10 agregado como fojas 179 al Expediente Nº 1.176.075/06.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y
TALLERES NAVALES ARGENTINOS, obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente
Nº 1.448.081/11 agregado como fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.389.010/10 agregado como fojas 179 del
Expediente Nº 1.176.075/06 y a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº
1.448.081/11 agregado a fojas 216 al Expediente Nº 1.176.075/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 274/96.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.176.075/06
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.389.010/10, agregado como fojas 179, y del acuerdo de fojas 2 del
expediente 1.448.081/11, agregado como fojas 216, quedando registrados
bajo los números 1639/11 y 1640/11 respectivamente. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS
En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de
Buenos, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita
en la calle Chacabuco Nº 528, al 18 de mayo de 2010 se reúnen por una
parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA
NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores Alfredo Bazzán
—Secretario General—, Emilio Lencina —Secretario Gremial— y los
miembros del sindicato que filman al pie y por la otra, la ASOCIACION
DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en
la Avda. Paseo Colón Nº 797. piso 4º “A”, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero Roberto Tanoni
y el Secretario, Doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de
la asociación gremial empresaria que presentes en el acto firman al
pie, con el objeto de considerar modificaciones a los salarios básicos
de convenio, de conformidad a las previsiones de los arts 4 y 35 del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O.- y habiendo analizado este
tema de interés común, acuerdan:
PRIMERO: Remuneraciones.
1.- Se establecen, a partir del 1º de mayo de 2010, los siguientes
básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de
convenio y que resultan de aumentar en un diez por ciento (10%) los
básicos vigentes al 30 de abril del 2010.
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 14,30(Pesos catorce con 30/100) |
OFICIAL | 12,56(Pesos doce con 56/100) |
MEDIO OFICIAL | 11,41(Pesos once con 41/100) |
AYUDANTE | 10,27(Pesos diez con 27/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 9,44(Pesos nueve con 44/100) |
APRENDIZ | 8,59(Pesos ocho con 59/100) |
2.- Se establecen, a partir del 1º de
agosto del 2010, los siguientes básicos salariales horarios,
correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de
aumentar en un diecisiete con 50/100 por ciento (17,5%) los básicos
vigentes al 30 de abril del 2010:
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 15,27(Pesos quince con 27/100) |
OFICIAL | 13,41(Pesos trece con 41/100) |
MEDIO OFICIAL | 12,19(Pesos doce con 19/100) |
AYUDANTE | 10,97(Pesos diez con 97/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 10,09(Pesos diez con 09/100) |
APRENDIZ | 9,17(Pesos nueve con 17/100) |
3.- Se establecen, a partir del 1º de
septiembre del 2010 los siguientes básicos salariales horarios,
correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de
aumentar en un veinticinco por ciento (25%) los básicos vigentes al 30
de abril del 2010:
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 16,25(Pesos dieciséis con 25/100) |
OFICIAL | 14,27(Pesos catorce con 27/100) |
MEDIO OFICIAL | 12,97(Pesos doce con 97/100) |
AYUDANTE | 11,67(Pesos once con 67/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 10,73(Pesos diez con 73/100) |
APRENDIZ | 9,76(Pesos nueve con 76/100) |
4.- Se establecen, a partir del 1º de
febrero de 2011 los siguientes básicos salariales horarios,
correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de
aumentar el treinta por ciento (30%) los básicos vigentes al 30 de
abril del 2010:
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 16,90(Pesos dieciséis con 90/100) |
OFICIAL | 14,84(Pesos catorce con 84/100) |
MEDIO OFICIAL | 13,49(Pesos trece con 49/100) |
AYUDANTE | 12,14(Pesos doce con 14/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 11,16(Pesos once con 16/100) |
APRENDIZ | 10,15(Pesos diez con 15/100) |
Los valores consignados en el
presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos
salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea
su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados
por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales
futuros, —cualquiera sea su formulación—.
El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y
cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180)
horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya
base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento
sesenta (160) horas mensuales
SEGUNDO: Revisión.
Acuerdan las partes, que transcurridos cinco (5) meses corridos desde
la fecha del último incremento salarial, expresado en (4.-), las
presentes escalas salariales serán analizadas y adecuadas a la realidad
del sector industrial y necesidades del personal obrero.
TERCERO: Homologación.
Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para
cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la
Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndo solicitarse de
urgente trámite administrativo, habida cuenta el carácter alimentario
de los salarios acordados.
ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS
En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de
Buenos Aires, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria
Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, el 3 de mayo de 2011 se
reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE
LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores
Alfredo Bazzán —Secretario General—, Emilio Lencina —Secretario
Gremial— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra,
la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con
domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4º “A”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero
Roberto Tanoni y el Secretario, Doctor Carlos Alberto Collongues y
demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el
acto firman al pie; con el objeto de considerar modificaciones a los
salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril del corriente año,
de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O. y habiendo analizado este tema de
interés común, acuerdan:
PRIMERO: Remuneraciones.
1.- Se establecen, a partir del 1º de mayo de 2011, los siguientes
básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de
convenio y que resultan de aumentar en un doce por ciento (12%) los
básicos vigentes al 30 de abril del 2011.
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 18,93(Pesos dieciocho con 93/100) |
OFICIAL | 16,62(Pesos dieciséis con 62/100) |
MEDIO OFICIAL | 15,12(Pesos quince con 12/100) |
AYUDANTE | 13,60(Pesos trece con 60/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 12,51(Pesos doce con 51/100) |
APRENDIZ | 11,37(Pesos once con 37/100) |
2.- Se establecen, a partir del 1º de
agosto del 2011, los siguientes básicos salariales horarios,
correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de
aumentar en un veinte por ciento (20%) los básicos vigentes al 30 de
abril del 2011:
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 20,28(Pesos veinte con 23/100) |
OFICIAL | 17,81(Pesos diecisiete con 81/100) |
MEDIO OFICIAL | 16,20(Pesos dieciséis con 20/100) |
AYUDANTE | 14,57(Pesos catorce con 57/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 13,40(Pesos trece con 40,100) |
APRENDIZ | 12,18(Pesos doce con 18/100) |
3.- Se establecen, a partir del 1º de
diciembre del 2011, los siguientes básicos salariales horarios,
correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de
aumentar en un treinta por ciento (30%) los básicos vigentes al 30 de
abril del 2011:
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 21,97(Pesos veintiuno con 97/100) |
OFICIAL | 19,29(Pesos diecinueve con 29/100) |
MEDIO OFICIAL | 17,55(Pesos diecisiete con 55/100) |
AYUDANTE | 15,78(Pesos quince con 78/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 14,52(Pesos catorce con 52/100) |
APRENDIZ | 13,20(Pesos trece con 20/100) |
Los valores consignados en el
presente acuerdo, absorben hasta su concurrencia los aumentos
salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea
su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados
por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales
futuros —cualquiera sea su formulación—.
El acuerdo salarial, se corresponde con la prestación de cuarenta y
cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180)
horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya
base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento
sesenta (160) horas mensuales.
SEGUNDO: Revisión.
Acuerdan las partes, que transcurridos CIENTO VEINTE (120) días
corridos, desde la fecha del ultimo incremento salarial, acordado en el
presente, las presentes escalas salariales horarias básicas serán
analizadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y
necesidades del personal obrero.
TERCERO: Homologación.
Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para
cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la
Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndo solicitarse de
urgente trámite administrativo habida cuenta el carácter alimentario de
los salarios acordados.