MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1699/2011
Registro Nº 1609/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.213/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte sindical y la
empresa MAROCCHI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se conviene una recomposición salarial y el
otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en caso de renovar su vigencia,
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que asimismo, teniendo en cuenta la escala salarial contenida en el
acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las
partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a
los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en
ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital
y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/11.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar
el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo, los agentes negociales han acreditado la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), debe estarse a la manifestación vertida en el Acta de foja
22.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictada la homologación del acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa MAROCCHI HNOS. SOCIEDAD
ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que lucen a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.461.213/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
3/4 del Expediente Nº 1.461.213/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorío, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.213/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1699/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1609/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco De León y por su Secretario
Adjunto José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por
la otra la Sra. Silvina María Raquel Marocchi, en representación de la
empresa MAROCCHI HNOS. S.A. con domicilio en la calle Yatay 558, Lanus,
convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores de la empresa MAROCCHI
HNOS. S.A. los cuales se acuerda se detallan en el Anexo I que forma
parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de agosto de
2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
SEGUNDO: SUMA NO REMUNERATIVA: A su vez la empresa se obliga a abonar
mensualmente a los trabajadores las siguientes sumas no remunerativas:
operario $ 570, medio oficial $ 650 y oficial $ 720.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se
liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Agosto 2011”.
TERCERO: el incremento al que se refiere al artículo anterior, mientras
mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los siguientes rubros: Horas extras, vacaciones, sueldo
anual complementario y para los casos hipotéticos de indemnizaciones
por despido y/o extinción de vínculo laboral, la cual mantendrá siempre
el mismo carácter y no se deducirán de estos conceptos aportes
provisionales sobre la porción referida.
CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, dónde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Avellaneda, a los veintitrés días del mes de
septiembre del año dos mil once.
ANEXO I
AGOSTO 2011