MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1672/2011

Registro Nº 1632/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.464.545/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, cuya representación ejerce el gremio signatario, en los montos, la modalidad y fechas de pago detallados en sus cláusulas.

Que asimismo es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signatarias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.464.545/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.464.545/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas. Finalmente, procédase a la guarda del presente en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.545/11

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1672/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1632/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2011, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sres. IÑIGO GARCIA-BADELL PASAPORTE BE623432, LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI 28.846.099, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 4.880.066; CLAUDIA F. COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO VELASQUEZ DNI 30.163.763, en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

1) Que el SMATA solicitó a la empresa un anticipo de aumento, es decir, una mejora a cuenta de futuros aumentos.

2) En este acto ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual la empresa liquidará al personal bajo convenio con SMATA, un rubro “a cuenta futuros aumentos” que será del 5% (cinco por ciento) del sueldo básico mensual de cada trabajador bajo convenio con SMATA; y que se liquidará como rubro extraordinario con vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 y/o hasta su previa absorción y/o compensación con el próximo aumento que se acuerde entre las partes y/o aquel de aplicación al personal que se beneficia con el presente acuerdo.

3) Desde el día 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7% (siete por ciento) calculado sobre los básicos vigentes al 31 de mayo de 2011. Este incremento absorberá el importe del punto 2) de la presente. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

4) El incremento dispuesto en la cláusula que antecede representa un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1/julio/2011.

5) Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011.

6) Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de octubre/2011 y Ene0o/2012, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el cuarto trimestre del corriente año 2011 y primer trimestre del año 2012. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

7) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de junio de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento salarial previsto en la misma, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

8) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

9) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

10) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

11) No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO Acuerdo SMATA/GONVARRI, junio/2011

Situación a mayo 2011


CATEGORIAVALOR BASICO MENSUAL28% No Remunerativo 1/10/2010 - 30/6/2011
CATEGORIA A$ 2.032,00$ 568,96
CATEGORIA 1$ 2.758,00$ 772,24
CATEGORIA 2$ 3.262,00$ 913,36
CATEGORIA 3$ 3.568,00$ 999,04
CATEGORIA 4$ 3.750,00$ 1.050,00

Adelanto a cuenta de futuros aumentos - junio 2011
desde el 1/06/2011 al 30/6/2011

CATEGORIAVALOR BASICO MENSUAL28% No Remunerativo 1/10/2010 - 30/6/2010ACFA 5% (junio)
CATEGORIA A$ 2.032,00$ 568,96$ 130,05
CATEGORIA 1$ 2.758,00$ 772,24$ 176,51
CATEGORIA 2$ 3.262,00$ 913,36$ 208,77
CATEGORIA 3$ 3.568,00$ 999,04$ 228,35
CATEGORIA 4$ 3.750,00$ 1.050,00$ 240,00

Incremento salarial sobre sueldos al 31/5/2011
Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 7% de 1/7/11 al 30/9/11


CATEGORIAVALOR BASICO MENSUAL
CATEGORIA A$ 2.783,03
CATEGORIA 1$ 3.777,36
CATEGORIA 2$ 4.467,64
CATEGORIA 3$ 4.886,73
CATEGORIA 4$ 5.136,00