MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1672/2011
Registro Nº 1632/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.464.545/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y
la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10
“E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo mencionado las partes establecen un incremento
salarial para todos los trabajadores de la empresa, cuya representación
ejerce el gremio signatario, en los montos, la modalidad y fechas de
pago detallados en sus cláusulas.
Que asimismo es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signatarias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por
este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”,
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 6/8 del Expediente Nº 1.464.545/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
6/8 del Expediente Nº 1.464.545/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente
homologadas. Finalmente, procédase a la guarda del presente en el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.464.545/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1672/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1632/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2011, se reúnen los
representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sres. IÑIGO GARCIA-BADELL
PASAPORTE BE623432, LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI 28.846.099, en adelante
“la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,
DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI,
DNI 4.880.066; CLAUDIA F. COCHETTI, DNI 17.491.758 y el Sr. Delegado de
Personal LEONARDO VELASQUEZ DNI 30.163.763, en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
1) Que el SMATA solicitó a la empresa un anticipo de aumento, es decir, una mejora a cuenta de futuros aumentos.
2) En este acto ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo
por el cual la empresa liquidará al personal bajo convenio con SMATA,
un rubro “a cuenta futuros aumentos” que será del 5% (cinco por ciento)
del sueldo básico mensual de cada trabajador bajo convenio con SMATA; y
que se liquidará como rubro extraordinario con vigencia a partir del 1º
de junio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 y/o hasta su previa
absorción y/o compensación con el próximo aumento que se acuerde entre
las partes y/o aquel de aplicación al personal que se beneficia con el
presente acuerdo.
3) Desde el día 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011
la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, percibirá
un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7%
(siete por ciento) calculado sobre los básicos vigentes al 31 de mayo
de 2011. Este incremento absorberá el importe del punto 2) de la
presente. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
4) El incremento dispuesto en la cláusula que antecede representa un
crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1/julio/2011.
5) Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y
el 30 de septiembre de 2011.
6) Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de
octubre/2011 y Ene0o/2012, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el cuarto trimestre del corriente año 2011 y primer
trimestre del año 2012. Esto así sin que ello constituya uso o
costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
7) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de
junio de 2011 al 30 de septiembre de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
8) En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
9) Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
10) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
11) No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.