MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1677/2011

Registro Nº 1622/2011

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.387.511/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa LABORATORIO TEMIS LOSTALO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.387.511/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el precitado acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio  tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa LABORATORIO TEMIS LOSTALO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.387.511/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.387.511/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.511/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1622/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.387.511/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2010, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, los Sres. Hugo ANGAMUZZI y Lucio ROJAS en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a José Alberto MONJE con D.N.I. 16.327.564, Miriam Victoria AMARILLA con D.N.I. 14.647.342, Adrián Pablo BRITTES con D.N.I. 23.025.350 y Maria Soledad ALSAMENDI con D.N.I. 16.220.520 integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra el Cdor. Fabio Roberto BALBIANI con D.N.I. 16.497.053, en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Zepita Nº 3178 de la C.A.B.A. (6344-1300), en representación de LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.

Primero: La empresa reconoce a todo el personal convencionado un incremento en el “premio puntualidad” a partir del 1 de julio de 2010 de $ 106 (pesos ciento seis) por lo que a partir de dicha fecha ese premio ascenderá a la suma de $ 206 (doscientos seis) mensuales.

Segundo: Asimismo las partes acuerdan incrementar a partir del 1 de julio de 2010 el “premio contracción” en la suma de $ 130 (pesos ciento treinta) por cada trabajador convencionado, de tal forma dicho premio pasa a ser a partir de julio de 2010 de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) mensuales.

Tercero: Asimismo las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del 1 de marzo de 2011 a fin de actualizar los premios “puntualidad” y “contracción” para lo cual se tendrá en cuenta los incrementos resultantes de la negociación de paritarias del sector.

Cuarto: Por último dejamos constancia que el presente se ha acordado en los últimos días del mes de julio del corriente año y los mismos fueron abonados por la empresa con los haberes correspondientes al mes de julio de 2010.

Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su homologación.
Sin más, siendo las 15.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.