MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1679/2011
Registro Nº 1628/2011
Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.473.389/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.473.389/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical y
la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por el sector empresarial, conforme lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones
económicas con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2011, con demás
lineamientos que surgen en el texto al cual se remite.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe al
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del
Expediente Nº 1.473.389/11, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por el sector sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y
la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/26 del
Expediente Nº 1.473.389/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.473.389/11
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1679/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1628/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.473.389/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:00 horas del 9 de
noviembre del 2011, comparecen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en presencia del Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, a UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), representada en este acto por Roberto Carlos
FERNANDEZ Secretario General, y las Cámaras representativas del
transporte interjurisdiccional de pasajeros por ómnibus (larga
distancia) CELAD, representada por su Presidente Mario Verdeguer;
AAETA, por su Presidente Juan Zunino, patrocinado por el Dr. Gastón DE
LA FARE y CEAP, por Adriano Gabriel LOPASSO, todos ellos representantes
por los empleadores en la C.C.T. Nº 460/73 (Larga Distancia):
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
dilatado intercambio de propuestas y opiniones, las partes en forma
conjunta acuerdan:
Modificar los valores de los viáticos/reintegros de gastos que perciben
los conductores de larga distancia y auxiliares de abordo vigente a la
fecha, estableciéndolos mismos a partir del 1º de noviembre de 2011,
conforme al siguiente esquema:
• Desayuno: $ 20 (PESOS VEINTE)
• Almuerzo: $ 60 (PESOS SESENTA)
• Merienda: $ 20 (PESOS VEINTE)
• Cena: $ 60 (PESOS SESENTA)
• Cama: $ 120 (PESOS CIENTO VEINTE)
Asimismo para el resto del personal se establece el viático/reintegro
de gastos por día completo trabajado en la suma de $ 20 (PESOS VEINTE)
a partir del 1º de noviembre de 2011.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.